La discriminación en el consumo
Enviado por Eric • 6 de Marzo de 2018 • 6.823 Palabras (28 Páginas) • 319 Visitas
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Como se aprecia, la JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA, es profusa en la materia y poco a poco se ha ido consolidando, al reconocer que la discriminación constituye un acto de segregación por motivos injustificados (de índole racial, socioeconómica, religiosa, por género, etc.) y que afecta la dignidad de las personas, esto es, implica una situación más grave que el trato diferenciado ilícito, el cual es la simple negativa a otorgar un producto o brindar un servicio sin razones objetivas y justificadas, pero sin afectar la dignidad y el libre desarrollo de las personas. Ambos supuestos están prohibidos conforme a la normativa pro-consumidor, pero sobre todo se ha reconocido, que se torna muy difícil, acreditar que un acto-trato desigual- constituye propiamente discriminación. Por ello, el consumidor afectado deberá acreditar la diferencia en el trato o en todo caso solamente aportar indicios de dicha conducta. Como correlato, a ello, la carga probatoria se invierte en contra del proveedor quien deberá acreditar que no discrimina y sobre todo, que existió un motivo objetivo y justificado en caso haya ejecutado un trato desigual, como por ejemplo, salvaguardar la seguridad del establecimiento o de los demás clientes.
Sin embargo, en nuestra humilde opinión, existen algunos aspectos que podrían ser revisados –incluso a nivel de técnica legislativa– a fin de hacer más efectiva la investigación y sanción de actos de trato diferente e injustificado en las relaciones de consumo.
Así, en primer lugar, cabe volver a preguntarse si las investigaciones de oficio deberían partir de la presuposición que ciertos proveedores practican actos de discriminación por una cualidad específica de las personas. En segundo lugar, cuando se establece que un proveedor es responsable por infringir la normativa, surge el problema de determinar la sanción a imponerse. Así pues, ¿cómo cuantificar la multa en base a los criterios de beneficio ilícito, daño resultante y naturaleza del perjuicio? o ¿se debería tener en cuenta la expectativa del proveedor a no perder clientes que comulguen con sus prácticas discriminatorias?
Por otro lado, como se ha visto en párrafos anteriores, la discriminación no solamente se manifiesta en impedir el ingreso a un establecimiento, sino también de diversas formas, con lo cual estas prácticas prohibidas puedan camuflarse en distintos medios para frustrar o lesionar las expectativas de los consumidores. Por todo ello, ¿no sería mejor simplificar el tipo infractor y prohibir toda práctica que implique un trato desigual entre consumidores sin razón o motivo justificado? A mi criterio, esto permitiría sancionar de manera más acertada este tipo de conductas sin entrar a analizar si con el trato desigual se afecta la dignidad de las personas, aspecto que sería analizado de una manera más exhaustiva bajo los fueros de la jurisdicción ordinaria, en los cuales se pueden otorgar indemnizaciones a los afectados.
Ahora bien, conforme se tiene conocimiento el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, ha establecido, que personas involucradas en la defensa legal de casos sobre discriminación o que hayan sufrido actos discriminatorios puedan utilizar sentencias emitidas anteriormente como jurisprudencia.
- A continuación mostraremos algunos casos emblemáticos:
- PRIMER CASO:
Este caso se dio en el Banco de Crédito, donde una trabajadora del banco en mención, no permitió a la señora, Sharon Lizbeth Manrique, crear una cuenta corriente, sin algún fundamento objetivo, por esta razón, la afectada demanda a la empresa por haber sido víctima de discriminación. INDECOPI, resolvió el caso, a favor de la agraviada, sancionando a la empresa con una multa de 10 UIT (36,000.00 Nuevos Soles) y pidiendo al Banco de Crédito, abrir la cuenta de ahorros solicitada por la agraviada.
RESOLUCION TRIBUNAL
- Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
- Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
- Resolución N º 2228-2011/SC2-Indecopi
- Expediente N º 622-2010/CPC
- Procedencia: Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur
Procedimiento: De parte
Denunciante: Sharon Lizbeth Manrique Bazán
Denunciado: Banco de Crédito del Perú S.A.
Materia: Discriminación
Trato diferenciado
Actividad: Otros tipos de intermediación monetaria.
Sumilla: Se confirma la resolución recurrida que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 7º-B de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que se encuentra acreditado que el denunciado incurrió en un supuesto de trato diferenciado ilícito al negar, sin existir causa justificada y objetiva para ello, la apertura de una cuenta de ahorros a la consumidora.
Sanción: 10 UIT.
Lima, 24 de agosto del 2011.
Antecedentes.
1.El 25 de febrero del 2010, la señora Sharon Lizbeth Manrique Bazán (en adelante, la señora Manrique) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (hoy, Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur, en adelante, la Comisión) a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que le negó la apertura de una cuenta de ahorros en forma arbitraria, sin que exista razón alguna para ello. Asimismo, indicó que el Banco no justificó la referida negativa, hecho que afectó su derecho a no ser discriminada.
2. En su defensa, el Banco señaló que la decisión de no mantener relaciones crediticias con determinadas personas se ha efectuado en ejercicio de su derecho a la libertad de contratación, de manera que no se le podía obligar a establecer una relación comercial con una persona por el solo hecho que esta lo requiera. Precisó que la denunciante no probó que el Banco le haya negado la contratación de un servicio en base a un criterio ilegal. Indicó que la señora Manrique mantenía una calificación de cliente de alto riesgo, dado que se encontraba reportada ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca,
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