La gran Evaluación Ley General Tributaria
Enviado por Sandra75 • 26 de Noviembre de 2018 • 4.382 Palabras (18 Páginas) • 449 Visitas
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Finalización del periodo voluntario el día 25 de julio de 201X+1
Se presentó el 28 de agosto de 201X+1 (menos de 3 meses)
El recargo por presentación extemporánea es del 5% por ser menos de tres mes es, 30000 * 5% = 1500 €
No hay intereses de demora por no superar los 12 meses.
Más adelante llegaría una notificación de la liquidación de dicho recargo (1500€).
Siendo el plazo el siguiente:
Primero habría que calcular la fecha en la que finaliza el periodo voluntario, dependerá de la fecha en la que se reciba la notificación.*
- Si el abono de los 1500 € se realizan en periodo voluntario, el recargo se reduce en un 25%. Se pagaría 1125 €.
- Si dejamos pasar el periodo voluntario, habría que calcular el 5% por el recargo del periodo ejecutivo
- El impuesto de sociedades del ejercicio 201X fue presentado el día 26 de Julio de 201X+1. Cantidad a ingresar 47.000€.
Finalización del periodo voluntario el día 25 de julio de 201X+1
Se presentó el 26 de julio de 201X+1 (menos de 3 meses)
El recargo por presentación extemporánea es del 5% por ser menos de tres mes es, 47000 * 5% = 2350 €
No hay intereses de demora por no superar los 12 meses.
Más adelante llegaría una notificación de la liquidación de dicho recargo (2350€).
Siendo el plazo el siguiente:
Primero habría que calcular la fecha en la que finaliza el periodo voluntario, dependerá de la fecha en la que se reciba la notificación.*
- Si el abono de los 2350 € se realizan en periodo voluntario, el recargo se reduce en un 25%. Se pagaría 1762.50 €.
- Si dejamos pasar el periodo voluntario, habría que calcular el 5% por el recargo del periodo ejecutivo
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- La declaración del IVA del cuarto trimestre de 201X, fue presentada dentro del plazo legal establecido, si bien el ingreso de la cantidad resultante de dicha liquidación fue realizado el día 4 de Febrero de 201X+1, una vez finalizado el plazo voluntario de presentación y pago. Cantidad a ingresar 39.000€.
Según el artículo 27.3 los recargos por declaración extemporánea son compatibles con los del periodo ejecutivo cuando los obligados tributarios no realicen el ingreso en el momento de la liquidación. La deuda tributaria entra en periodo ejecutivo al día siguiente de su presentación.
Se ingresó la deuda el 4 de febrero de 201X+1 (menos de 3 meses fuera de plazo)
El recargo por presentación extemporánea es del 5% por ser menos de tres mes es, 39000 * 5% = 1950 €
No hay intereses de demora por no superar los 12 meses.
Más adelante llegaría una notificación de la liquidación de dicho recargo (1950.50€).
Siendo el plazo el siguiente:
Primero habría que calcular la fecha en la que finaliza el periodo voluntario, dependerá de la fecha en la que se reciba la notificación.*
- No corresponde reducir el 25% porque ya está en periodo ejecutivo según la ley 27.3, por tanto se calcula el 5% por el recargo del periodo ejecutivo
- La declaración del IVA del segundo trimestre de 201X, fue presentada en plazo, si bien el ingreso de la cantidad resultante de la misma no se realizó hasta el día 28 de Julio de 201X+1. Cantidad a ingresar 39.000€.
Plazo para pagar la deuda del 2T 20 de Julio de 201X
Se ingresó la deuda el 28 de julio de 201X+1 (más de 12 meses después)
El recargo por presentación extemporánea es del 20% por ser más de doce meses es, 39000 * 20% = 7800 €
Hay intereses de demora por superar los 12 meses que según el enunciado, es del 5% de 39000, es decir 1950 €
Más adelante llegaría una notificación de la liquidación de dicho recargo (9750 €).
Siendo el plazo el siguiente:
Primero habría que calcular la fecha en la que finaliza el periodo voluntario, dependerá de la fecha en la que se reciba la notificación.*
- No corresponde reducir el 25% porque ya está en periodo ejecutivo según la ley 27.3, por tanto se calcula el 5% por el recargo del periodo ejecutivo
- El día 14 de Agosto de 201X+1 se presenta una declaración complementaria a la declaración del segundo trimestre de 201X (presentada el 28 de Julio de 201X+1) ingresándose ese mismo día los 3.000€ resultantes de dicha declaración complementaria.
Plazo para pagar la deuda del 2T 20 de Julio de 201X. El 28 de julio de 201X+1 se presentó fuera de plazo y o y por lo que s. Pero ahora vamos a estudiar el recargo de la complementaria.
Se ingresó la deuda el 14 de agosto de 201X+1 (más de 12 meses después)
El recargo por presentación extemporánea es del 20% por ser más de 12 meses, 3000 * 20% = 600 €
Hay intereses de demora por superar los 12 meses que según el enunciado, es del 5% de 3000, es decir 150 €
Más adelante llegaría una notificación de la liquidación de dicho recargo (750€).
- La declaración del IVA del tercer trimestre de 201X se presenta del día 30 de Octubre de 201X, si bien el ingreso que resultaba de dicha operación no se realiza hasta el día 7 de Noviembre de 201X. Cantidad a ingresar 45.000€.
Se ingresa la cantidad fuera de plazo, pero no más de 3 meses por tanto, el recargo por presentación extemporánea es del 5, 45000 * 5% = 2250 €
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