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Los Tributos Aduaneros.

Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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Mercancías afectas:

- Artículos de oro, platino y marfil

- Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas.

- Pieles finas

- Alfombras finas y tapices finos

- Yates, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela, y los destinados a competencias deportivas

- Vehículos casa-rodantes autopropulsados

- Conservas de caviar y sus sucedáneos

- Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

- Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de los de caza submarina.

La tasa a aplicar es de 15%, con excepción de los artículos de pirotecnia que pagan una tasa de 50%.

IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES

Mercancías afectas:

(Art. 42 Ley 825/74)

Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: 31,5%

Vinos, champaña, chichas, sidras, cervezas y otras bebidas alcohólicas: 15%

Bebidas sin alcohol, jarabes y aguas minerales con adición

de colorantes, sabor o edulcorantes: 13%

Mercancías exentas: Las bebidas alcohólicas internadas al país por viajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda de 2.500 centímetros cúbicos (2,5 lts.) por persona adulta.

IMPUESTO A LOS TABACOS MANUFACTURADOS

D.L. 828/1974

Mercancías afectas:

- Cigarros puros: 52,6%

- Cigarrillos: 62,3%

- Tabaco elaborado: 59,7%

Base imponible: Precio de venta al consumidor incluido impuesto.

Mercancías exentas:

Los cigarrillos, tabacos de pipa y cigarros puros que internen al país los viajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda por persona adulta de:

400 unidades de cigarrillos (2 cartones)

500 grs. de tabaco de pipa

50 unidades de cigarros puros.

TASAS:

Se denominan tasas a los cobros por servicios realizados por el Servicio Nacional de Aduanas o algún otro organismo.

- TASA DE ADMISIÓN TEMPORAL

La admisión temporal está gravada con una tasa variable sobre el total de los tributos aduaneros que afectaría su importación, determinado según el plazo de permanencia en el país (artord. 106)

De 1 a 15 días: 2,5%

De 16 a 30 días: 5,0%

De 31 a 60 días: 10%

De 61 a 90 días: 15%

De 91 a 120 días: 20%

De 121 en adelante: 100%

Mercancías exentas:

- Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el patrocinio del Gobierno.

- El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.

- Los vehículos y efectos que empleen los turistas en viajes temporales.

- Las mercancías de rancho que las empresas de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la empresa.

- Los vehículos destinados al transporte internacional.

- Los receptáculos metálicos o containers.

- Las películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y sonido para las estaciones de televisión.

- Las naves y aeronaves civiles.

- Otras mercancías que determine el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada.

TASA DE SALIDA TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO O TASA A LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN EN EL EXTERIOR:

Mercancías afectas: Todas las mercancías nacionales o nacionalizadas amparadas bajo el régimen de salida temporal para perfeccionamiento pasivo que a su reingreso al país presenten trabajos de reparación y procesamiento efectuados en el extranjero. (Artord. 116)

Monto: 10% sobre el valor de la mano de obra que representan los trabajos de reparación o procesamiento.

APORTE PORTUARIO: Según resolución 7233 de 24 de diciembre de 2014.

TASA A LAS MERCANCÍAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO:

Mercancías afectas: Todas las mercancías que se encuentren en presunción de abandono, es decir, aquellas mercancías que exceden de los 90 días de almacenamiento desde su arribo al país.

Monto: 5% del valor aduanero más 0,06% por cada día que exceda de los 90 días de almacenamiento.

TASA DE VERIFICACIÓN DE AFORO POR EXAMEN:

El Servicio Nacional de Aduanas cobra esta tasa cuando el importador lo solicita expresamente o cuando los documentos se hallan incompletos.

Monto: 0,5% sobre el valor aduanero.

SOBRETASAS O DERECHOS ANTIDUMPING

Son tributos que gravan la importación de determinadas especies, provenientes de un determinado país y por un cierto período de tiempo.

El

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