Nomina mexico
Enviado por Rebecca • 30 de Octubre de 2017 • 7.823 Palabras (32 Páginas) • 473 Visitas
...
Regularmente se pide al personal que firme la tarjeta al inicio de la semana, estas tarjetas son retiradas cada semana para su revisión en el departamento de personal en donde capturan las horas para su valoración.
Normalmente cuando el empleado falla se anota en los espacios destinados a las horas la leyenda del motivo de la ausencia como: “incapacidad”, “falta”, “vacaciones”, “permiso”, etcétera.
- Credenciales
Las credenciales podrán ser de múltiples formas , podrán tener o no una banda magnética o un código de barras para el control de acceso e inclusive un chip, y tendrán como dato básico: Nombre de la Empresa, Nombre del Empleado, Departamento del Empleado, La foto del Empleado, El sello, Firma del gerente de Recursos Humanos y No. de credencial.
Podrá agregarse el logotipo de la empresa y los datos que la misma le interese e inclusive, podrán ser diferentes colores según el área o condición contractual del empleado.
- Normas que regulan la elaboración de nomina
- Ley orgánica del trabajo
Artículo 150. El trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda
- Ley del seguro social
Artículo 15. Fracción II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha de expedición.
- Ley Federal del Trabajo
Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
ii. listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
iii. controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
iv. comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley.
- PERCEPCIONES ORDINARIAS
Es la compensación (generalmente pago en efectivo) que hace el patrón o dueño de la organización a sus empleados, a cambio de las contribuciones que estos hacen a su organización, por el trabajo que desempeñan.
Las percepciones ordinarias deben reflejar el sueldo y aguinaldo, al igual que todos los conceptos que perciba un trabajador en un periodo determinado.
Este es el principal concepto de pago al trabajador (artículo 99 LFT) que nos menciona que “El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados”.
Aunque en la LFT en donde se define que es “salario” (artículo 82 LFT), en la práctica se ha dado en llamar “sueldo” a la percepción diaria que recibe un empleado que trabaja en oficina y “salario” a la que recibe un obrero o trabajador del área fabril.
Regularmente, cuando se trata de un obrero, el pago se hace semanalmente, porque así lo dispone la LFT en su artículo 88, y cuando se trata de un empleado el pago es por quincena. Esto es una regla que, como todas, admite excepciones, es decir, también se puede pagar a los empleados por semana, aunque no a los obreros por quincena (artículo 5 VII LFT).
El aguinaldo o gratificación también nace en LFT, la que establece que se debe pagar el equivalente a 15 días de salario, cuando menos, y antes del 20 de diciembre (artículo 87 LFT).
El salario o suelde deberá ser el que esté vigente en el momento del pago, en el caso de sueldos variables, el sueldo o salario diario vigente en el momento del pago, es el promedio de lo percibido.
Regularmente este concepto se paga en una nómina especial, pero también se puede incluir en la nómina regular, en principio se debe de pagar en efectivo (artículo 84 LFT), pero en ocasiones x su cuantía y por protección al trabajador se acostumbra pagar con cheques, independientemente que el pago sea por efectivo.
Las empresas pueden acordar con sus sindicatos más días por este concepto, pero nunca menos de los señalados en la LFT. También en valido que diferentes categorías de empleados tengan diferente número de días, pero sin que sean menores a los de los sindicalizados ( artículo 184 LFT) también puede ser que entre más antigüedad tenga un empleado, reciba más días de gratificación.
- PAGOS EXTRAORDINARIOS
Los pagos extraordinarios son aquellas retribuciones excepcionales y fuera de las compensaciones ordinarias, que el patrón paga a sus trabajadores ya sea por: Tiempos extras, incentivos por asistencia y puntualidad, prima dominical y pago doble laboral en día festivo.
- Los tiempos extras se pueden clasificar en tres:
- T.E. por emergencia: Dice el artículo 65 de la LFT “ en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar estos males”
Las horas de T.E. por emergencia se pagaran con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada (artículo 67 LFT).
- T.E. Doble: Señala la ley que es la prolongación por circunstancias extraordinarias “sin exceder de tres horas diarias ni tres veces en una semana” ( artículo 66 LFT),
Las horas de T.E. doble se pagaran con un 100% más (dobles), de la cantidad que corresponda a las horas de la jornada (artículo 67 LFT).
- T.E. Triple: Es la prolongación extraordinaria de la jornada de trabajo que exceda 9 horas a la semana ( artículo 68 LFT), este artículo establece que el trabajador no está obligado a prestar su servicio por más de 9 horas a la semana, por lo que se supone que sólo que exista acuerdo entre el patrón y el trabajador.
Las horas de T.E. triple se pagarán con un 200% más (triples), de la cantidad
...