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Normas Generales Tribunales Tributarios y Aduaneros

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  454 Visitas

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- Habiendo aceptado a trámite el reclamo efectuado por el contribuyente, el juez TTA da traslado por 20 días al SII correspondiente la presentación efectuada. La contestación del SII debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyó para determinar la liquidación, giro o resolución, así como de las peticiones concretas que se someten a decisión del TTA.

- La notificación al SII de la resolución que le confiere traslado del reclamo del contribuyente, la efectúa el TTA mediante correo electrónico a la dirección que el respectivo Director Regional deberá registrar ante el TTA de su jurisdicción.

- Etapa de prueba

- Una vez vencido el plazo de traslado de la presentación al SII que se extiende por 20 días, haya o no contestado dicho organismo, si el juez TTA considera que existen hechos controvertidos de carácter sustancial y pertinente, de oficio o a petición de parte recibirá la causa a prueba mediante la dictación de una resolución que será notificada al contribuyente o a su representante por carta certificada, y al SII en el portal web de los TTA.

El término probatorio se extenderá por 20 días durante los cuales se deberá rendir toda la prueba.

- Iniciada la etapa probatoria, y dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación, las partes podrán interponer recursos de reposición o de apelación en contra de la resolución adoptada por el juez TTA. En caso de que sea interpuesto un recurso de apelación, éste se tramitará en cuenta y de manera preferente, pero el recurrente deberá presentar dicho recurso siempre en subsidio de la reposición, procediendo en el sólo efecto devolutivo.

- Cuando el TTA resuelva solicitar antecedentes dispondrá su despacho inmediato vía oficio a las personas o entidades correspondientes, debiendo los requeridos evacuar su respuesta dentro del plazo que para tales efectos fije la solicitud y que no podrá exceder de 15 días.

A petición de la parte que generó la solicitud de antecedentes, o bien de la persona o entidad requerida, cuando a juicio de juez TTA existan antecedentes fundados que así lo aconsejen, por una única vez y hasta por 15 días podrá ampliarse el plazo para enviar el oficio solicitado.

- Si se efectúan diligencias probatorias fuera del lugar en el que se sigue el juicio, o si durante el término de prueba ocurren entorpecimientos que imposibiliten su recepción, el TTA podrá extender el término probatorio por una sola vez y máximo por 10 días contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena su ampliación.

- Etapa de fallo

- El juez TTA aprecia la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y cuenta con 60 días para dictar sentencia, plazo que se contará desde el vencimiento del término probatorio.

- La sentencia se notificará mediante carta certificada al contribuyente, y al SII en el portal web de los TTA.

Dentro de los procedimientos tributarios se encuentran:

- Procedimiento general de reclamaciones tributarias.

- Procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos.

- Procedimiento general para la aplicación de sanciones.

- Procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE RACLAMACIONES ADUANERAS.

Se aplica para tramitar y resolver los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:

- Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirven de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.

- Clasificaciones y/o valoraciones aduaneras de las declaraciones de exportación practicadas por el Servicio Nacional de Aduanas.

- Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas conforme a lo establecido en el Título VII, Libro II, Ordenanza de Aduanas.

El procedimiento de reclamación aduanera opera de igual forma que el tributario lo que cambia es que en vez de referirse al SII se refiere al Servicio Nacional de Aduanas.

Los procedimientos aduaneros son:

- Procedimiento general de reclamaciones aduaneras.

- Procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos.

- Procedimiento general para el reclamo de sanciones por infracciones aduaneras.

- Procedimiento especial para el reclamo de sanciones disciplinarias.

- Procedimiento para art 199, Ordenanza de Aduanas.

ESQUEMAS DE PROCEDIMIENTO

[pic 1]

Fuente: fotografía obtenida de la pág. De Tribunales Tributarios y Aduaneros.

- Explique ¿Por qué la delegación de facultades que efectúa el Director de SII a los abogados jefes es inconstitucional? Justifique.

Respuesta. En Chile, la justicia tributaria, en cuanto a resolución de conflictos, estaba entregada en su primera instancia, al Director Regional correspondiente del Servicio de Impuestos Internos, (SII).

El Director Regional, por sí o a través de funcionarios del Servicio, que actúen por orden de él, estaba facultado para conocer y fallar las reclamaciones y denuncias de los contribuyentes, actuando como tribunal de primera instancia, conforme a un procedimiento reglado en el Código Tributario. En esta forma, el Director Regional del SII, tiene un desdoblamiento en sus funciones, ya que, por una parte, es el jefe máximo del Servicio encargado de la fiscalización y recaudación de los tributos, debiendo atenerse él y sus funcionarios a las instrucciones del Director General del Servicio, y, por otra parte, debe conocer y fallar como Juez las reclamaciones deducidas por los contribuyentes contra las resoluciones de los funcionarios de su servicio.

La crítica más severa que se hacía en contra de la normativa que regula al SII, es que le otorgaba al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos; es decir, el Servicio actuaba como juez y parte, ya que

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