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Notas Propiedad Intelectual

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  11.515 Palabras (47 Páginas)  •  551 Visitas

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El derecho de autor protege la forma de expresión no de la idea.

Normas del convenio

Respecto a las obras que han de protegerse: la protección se extiende a todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión.

Respecto a derechos que han de protegerse: Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, deberán reconocerse derechos exclusivos de autorización:

Derecho a traducir.

Derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra.

Derecho de representar y ejecutar en públicos las obras dramáticas, dramático-musicales y musicales.

Derecho de recitar en publico de las obras literarias.

Derecho de transmitir al publico la representación o ejecución de dichas obras.

Derecho de radiodifundir.

Derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.

Derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir, distribuir, interpretar o ejecutar en publico o comunicar al publico esa obra audiovisual.

Duracion 50 años posterior a la muerte del autor en el convenio. En el país es 70 años.

Excepciones las obras anónimas o seudonimas el plazo es 50 años. Al menos que se conozca el autor se le da el plazo original.

Obras audivisuales (cinematográfica), 50 años después que haya sido exhibida o realizada la obra.

Obras de artes o fotográficas, 25 años.

Concepto derecho de autor art. 2 ley 65-00

Comprende la protección de la obra literaria y artística, asi como la forma literaria de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación. Repoduccion o comunicación al publico.

Ausencia de formalidades.

La obra queda protegida desde su creación.

La protección no se encuentra subordinada al cumplimiento de requisitos formales.

Registro es para dar publicidad y mayor seguridad jurídica.

Autor.

Solo la persona física puede ser autor.

El estado y personas jurídicas son titulares derivados.

Salvo prueba en contrario, el autor es el nombre, pseudónimo, iniciales de las persona que aparezca en la obra o sus reproducciones o en la difusión publica de la misma.

La obra como objeto.

Constituye toda creación intelectual original, de carácter artístico, científico o literario.

Requisito.

Originalidad en su forma de expresión.

Que exprese lo propio de su autor, que se lleve la impronta –sello personal del autor- Que tenga individualidad.

En el caso de las bases de dato, la originalidad depende de la forma de su organización.

Forma de expresión de ideas y no la ideas.

La forma como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en obras literarias, artísticas o científicas, pero no las ideas, procedimientos, los métodos de operación o métodos matemáticos en si.

No importa el soporte: Se puede distinguir entre el libro y lo que dice el libro, separado propiedad del autor de la del dueño del soporte.

Excepción: EN caso de obras únicas como cuando convergen propiedad de autor y propiedad material. En obras plásticas prevalece propiedad sobre el soporte por encima de propiedad del autor.

Obras protegidas.

Obras expresadas en forma escrita, obras coreográficas y las pantomímicas, composiciones musicales con letra o sin ellas. Obras audiovisuales. Obras de dibujo. Obra de arte aplicado. Los planos. Programas de computadora. Ilustraciones, croquis y obras plástica. Traducciones, adaptaciones, arreglos y demás. Transformaciones originales de una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular de la obra original.

Colecciones de obras literarias o artísticas como enciclopedias. Debe citarse el nombre o seudónimo del autor o autores y el titulo de las obras originarias que fueron utilizada.

Derecho moral.

Facultades de carácter personal concernientes a la tutela de la personalidad del autor en relación con su obra, destinada a garantizar intereses intelectuales.

Derecho inherente al autor, inalienable e imprescriptible.

Integrado por:

Derecho a reivindicar la paternidad de la obra.

Derecho a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan o causen perjuicios al honor o reputación del autor o la obra pierda merito literario.

Derecho a conservar su obra inédita o a anónima.

A la muerte del autor, ejerce los derechos 1 y 2, el conyugue y herederos, sino hay el estado.

Derecho de conversar su obra inédita. Solo el escritor puede dar conocer su libro o no.

Derecho de paternidad. Que se mencione su nombre en su obra.

Derecho de integridad. Que se conozca como tal y como la concibió y de impedir mutilación o deformación que se realice sobre ella.

Derecho de retracto. La ley da la potestad al autor de retirar algo que ha dicho anteriormente debido a los estudios posteriores. Ahora el DR-Cafta no permite esto.

Derecho Patrimonial Derecho a la explotación económica de la obra, el autor puede realizar

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