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PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL .

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  2.233 Visitas

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del foro remiten a la nroma extranjera, se aplicará ésta y si es igual en categoría que la ley del foro, entonces se esta presente de una remisión simple.

Ejemplo: Ante un juez de la ciudad de México se invoca la nulidad de un contrato celebrado en Argentina porque no se cumplió con los requisitos de forma previstos en ese país.

El juez mexicano consultará su norma de conflicto, art 3 fracc IV del CCF

“La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebre”

Y como el contrato fue celebrado en Argentina el juez consultara las normas sustantivas argentinas correspondientes y constatará si efectivamente se ha cumplido o no con los requisitos de forma. Aún más, determinara de acuerdo con esa ley si la forma es un requisito de validez para los actos jurídicos.

Reenvío simple: Si las normas conflictuales extranjeras nos remiten a su vez a nuestro derecho sustantivo y el juez admite su remisión se realiza el reenvío simple.

En segundo grado: La norma conflictual extranjera remite, a su vez al derecho de un tercer Estado

Cabe destacar que: en el ámbito internacional existen convenciones que se refieren al envío y a la necesidad de la coordinación de los sistemas jurídicos nacionales. Entre ellas hay 2 rectificadas por México:

• Convención Interamericana sobre normas generales de 1979 art 9

• Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en Materias de Adopción de Menores de 1984 art 19.

En México, el sistema establecido por el CCF y en alguna medida por el CCDF, incorporando los elementos modernos de esta institución como es el caso del primer código citado que en su art 14 fracc II señala:

“se aplicara el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas del conflicto de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado.

CUESTIÓN PREVIA

Una vez designado el derecho aplicable puede surgir la cuestión previa o cuestión preliminar.

Que consiste en lo siguiente: el juez del foro ya ha designado al derecho aplicable; sin embargo, en el caso que se le presenta existe una cuestión que debe resolver para poder seguir adelante y requiere saber si esa cuestión previa o preliminar debe ser resuelta con la aplicación o con la aplicación de otra ley.

Se trata de averiguar si la cuestión principal deberá ser objeto de una conexión autónoma o de una conexión subordinada.

En la convención Interamericana sobre normas generales, ratificada por México en el art 8 establece lo sig: “Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan sufrir con motivo de una cuestión principal no deben resolverse necesariamente de acuerdo con la ley que regula esta última.

CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO

Con objeto de limitar el alcance de este concepto se hacen dos distinciones:

Entre lo que debe entenderse por orden público en derecho interno, y lo que debe entenderse en DIP

Entre leyes territoriales y el concepto de orden público.

Ámbito interno mexicano. Se encuentra definido en el art 6 del CCF:

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

El concepto de orden público en el derecho interno mexicano: significa un límite a la autonomía de la voluntad

DIP: un medio de que se vale el órgano aplicador del derecho para impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera competente.

La doctrina contemporánea distingue entre estas algunas denominadas:

• De aplicación inmediata

• De aplicación necesaria o auto limitantes

En el CCF vigente, la disposición acerca del concepto del orden público contempla una serie de elementos y se plantea en términos claros ene l art 15 fracc II.

No se aplicará el derecho extranjero:

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

Elementos:

1.- Que la disposición del derecho extranjero sea contraria al orden público mexicano.

2.- Que como resultado de su aplicación, las disposiciones del derecho extranjero sean contrarias a principio e instituciones fundamentales del orden público mexicano.

3.- Que las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de si aplicación sean contrarios a principios o instituciones del orden público mexicano.

FRAUDE A LA LEY

Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fín ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad.

Clases de fraude a la ley

Retrospectivo: cuando se comete para eludir las consecuencias de un acto que se realizó en el pasado con total sinceridad

Simultaneo: cuando se falsean los hechos ya al llevarlos a cabo, a fin de esquivar consecuencias inmediatas del acto perpetrado con sinceridad.

INSTITUCIÓN DESCONOCIDA

Esto ocurre cuando un juez del foro, en el momento de aplicar una ley extranjera encuntra que esta contiene una institución jurídica desconocida por su sistema.

Porque la institución no sea conocida en su derecho

Disímbola que no haya posibilidad de aplicar dicha.

APLICACIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS

Explicación y Aplicación de la norma

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