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¿DE QUÉ MANERA LA TÉCNICA CONFLICTUAL TRADICIONAL INFLUYE EN LAS EXCEPCIONES DE LA APLICACIÓN EXTRANJERA?

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  383 Visitas

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- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE SE REPITEN EN LAS DIFERENTES TÉCNICAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE LEYES?

Además de la técnica conflictual tradicional existe otras técnicas de solución del conflicto de leyes, están pueden varias de Estado a Estado, o bien, encontrarse establecidas como instrumentos internacionales. La función de estas técnicas es brindar la mayor protección, ya sea a través de la aplicación de la ley del foro o de la lex fori; además establecen requisitos más específicos a comparación de los establecidos por la técnica conflictual tradicional.

Técnicas de solución del conflicto de leyes

¿En qué consiste la técnica?

Principios que se repiten en las diferentes técnicas de solución del conflicto de leyes

- Normas de aplicación inmediata.

Son aquellas leyes que no admiten ninguna consulta previa al derecho extranjero y como su nombre lo dice, deben aplicarse de manera inmediata. Son leyes referentes a la organización del Estado, por lo tanto, si se analizarán las disposiciones de una ley extranjera se podría generar un daño a la organización interna de un país.

Podemos encontrar que en esta técnica se aplica la ley del foro exclusivamente, pues no considera el análisis de la lex fori, a través de este principio se protege la soberanía del Estado.

- Técnica de las Normas materiales.

Son normas que resuelven el fondo del asunto, son aquellas que han sido creadas con anterioridad a éste, son normas que han sido creadas con el único objetivo de solucionar un conflicto, representan el único camino de solución del asunto.

A diferencia del principio anterior, aquí se permite el uso de una ley extranjera pues estas normas pueden estar establecidas en un instrumento internacional.

- Lex Mercatoria.

Es el conjunto de normas creadas por los comerciantes, las cuales fueron codificadas en cámaras de comercio, asociaciones de comerciantes y federaciones de banqueros.

Se repite el principio anterior, pues al tratarse de una práctica mercantil muchas veces no se encuentra legislada, por lo tanto, puede aplicarse a nivel nacional e internacional.

- Principios de UNIDROIT.

Los principios de UNIDROIT rigen a los contratos mercantiles internacionales y establecen los principios que deben estar contemplados en sus disposiciones.

De igual manera en estos puntos pondera una ley extranjera que es de aplicación internacional, pues estos principios rigen los contratos mercantiles internacionales.

- Mediación.

El mediador establecerá las condiciones necesarias para el dialogo entre las partes, éstas tendrán el control y llegarán a una solución.

En esta técnica pondera le ley del foro, pues las partes llegaran a una solución que esté acorde con la legislación del Estado en donde se lleve a cabo el conflicto.

- Conciliación.

El conciliador no solo establecerá las condiciones necesarias, sino que dará posibles soluciones al conflicto que se le presente.

Al igual que la mediación rige la ley del foro, sin embargo, aquí el conciliador establece posibles soluciones al conflicto.

- Arbitraje.

El árbitro determinará la solución del conflicto a través de un laudo, este deberá ser cumplido por las partes.

Aquí encontramos dos posibilidades, pues se puede aplicar la ley del fondo y la lex fori, pues las partes decidirán la ley que debe regir el posible conflicto; otra diferencia es que las partes no tienen el control del proceso.

- Conflictos de competencia judicial.

En esta técnica primero se determina la ley aplicable por los puntos de conexión y después se determina cual es el Tribunal competente para conocer del asunto.

Al igual que la técnica anterior existe la posibilidad de aplicar la ley del foro o la lex fori, esto dependerá de los puntos de conexión.

- Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero.

Establece que la ley extranjera es un derecho y no hecho, impone la obligación a los jueces de aplicar dicha ley como si se tratase de un juez extranjero. Puede solicitar información y antecedentes para realizar dicha obligación.

Como puede apreciarse, en esta técnica también puede aplicarse la ley del foro o la lex fori, pero existe la posibilidad de allegarse de los medios necesarios para establecer la solución del conflicto.

- Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

Está técnica establece que las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeras surtirán efectos en los Estados que hayan suscrito esta convención.

En esta técnica se aplica la ley del foro, pero surtirá efectos extraterritoriales, por lo tanto, desde el punto de vista del país que recibe la sentencia la ley que se aplica es la lex fori.

- Tratado entre México y los Estados Unidos de América para la Ejecución de Sentencias Penales.

En esta técnica se determina la posibilidad de que un nacional de ambos países que se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad en país extranjero, tenga la posibilidad de extinguirla en su país de origen para facilitar su readaptación.

En esta técnica existe el principio de reciprocidad, pues ambos países deben tener similitud en cuanto a los requisitos establecidos para que se lleve a cabo el envió, existe una paridad entre la ley del foro y la lex fori.

- Normas de conflicto en la Constitución Mexicana.

El artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus cinco fracciones la convergencia que existirá entre las diversas normas jurídicas que emanan de las entidades federativas que componen a México.

En esta técnica se aplica la ley del foro, pero en este caso no hablamos a nivel

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