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La Contestación de excepciones perentorias

Enviado por   •  28 de Septiembre de 2017  •  861 Palabras (4 Páginas)  •  482 Visitas

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por EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. Lo anterior fundado en jurisprudencia conteste de la Honorable Corte de Constitucionalidad, para tal efecto:

Sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, dentro del expediente 3783-2012: “…el derecho a ser cubierto por el riesgo de vejez es inherente al asegurado desde que reúna las condiciones establecidas en la ley y termina con el fallecimiento del pensionado, sin que sea dable que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social pretenda hacer valer la extinción del derecho ejercitado por el actor relativo a ser acogido por el riesgo de vejez, cuando es la propia reglamentación del Instituto (…) la que permite establecer que una vez acaecido el riesgo o contingencia, el transcurso del tiempo no libera a la entidad mencionada en cuanto al otorgamiento de la pensión respectiva, ya que solamente puede considerarse diferido el inicio de la misma, en caso de que el interesado no haya formulado la petición en el plazo previsto en la reglamentación citada para ese cometido, situación que permite inferir que si en la sede aludida no existe un plazo de prescripción para que el particular ejercite el derecho analizado…”

En igual sentido se ha expresado en los expedientes 842-2010 y 1695-2010 de la Honorable Corte de Constitucionalidad.

4. Con forme al expediente que exhibió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se puede corroborar que MARGARITO ICU si cumplió con las 228 contribuciones mas las pruebas que se interpusieron en la ampliación de demanda.

PETICIONES

DE TRAMITE:

1. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos;

2. Que se tengan por contestadas la CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA E INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FUNDAMENTALES A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO.

3. Que se admita a la pasante Denisse Gabriella Massis Osorio del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landivar como mi asesora y procuradora para el presente caso.

5. Que se tome nota de los tres casilleros proporcionados por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Organismo Judicial, para recibir notificaciones por vía electrónica.

6. Que agotadas las etapas procesales, se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando CON LUGAR la demanda interpuesta y SIN LUGAR la CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA E INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FUNDAMENTALES A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO.

Acompaño duplicado y tres copias al presente

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