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EXCEPCIONES Y JURISDICCIÓN

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  4.866 Palabras (20 Páginas)  •  349 Visitas

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Entonces podemos afirmar que las excepciones es la parte contraría de la acción, pero sin embargo hay clasificación en las mismas, tomaremos como referencia el libro “FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL “del jurista EDUARDO J. COUTURE quien nos presenta la siguiente clasificación.

- CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

2.1 Las excepciones perentorias.

Afirma COUTURE “no son defensas sobre el proceso, sino sobre el derecho”. No procuran la depuración de elementos formales del juicio, sino que constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado. "Estas defensas -agrega el autor citado- reposan sobre circunstancias de hecho o sobre circunstancias de derecho (esceptio exceptio iure), "La petición de rechazo de la acción por razones de hecho, puede apoyarse en tres motivos principales:

1) Inexistencia de los hechos constitutivos alegados en la demanda;

2) Existencia de hechos extintivos de Ios ya antes mencionados en la demanda;

3) Existencia de hechos y los efectos indicados en la demanda.

En cuanto a la excepción apoyada. en circunstancias de derecho escribe: puede basarse en:

1) Inexistencia de la norma invocada en la demanda;

2) Existencia de otra norma no invocada en la demanda que impide o excluye los efectos de la invocada.[2]*

2.2 Las excepciones dilatorias.

Las excepciones dilatorias, tal como se hallan legisladas en nuestro derecho, corresponden al concepto de excepciones procesales existentes en el derecho europeo antes del Código francés y derivadas del derecho romano2.

Son defensas previas, alegadas in limine litis, y que, normalmente, versan sobré el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor. Tienden a corregir errores que obstarán a una fácil decisión a evitar un proceso inútil a impedir un juicio nulo1. Constituyen, como se ha dicho, una especie de eliminación previa de ciertas cuestiones que embarazarían en lo futuro el desarrollo del proceso, constituyen, como se ha dicho, una especie de eliminación previa de ciertas cuestiones que embarazarían en lo futuro el desarrollo del proceso.

Podemos decir que las excepciones dilatorias son un método para minimizar los errores y evitar hacer esfuerzos innecesarios, no solo para mejorar y agilizar el proceso, sino para el correcto manejo del proceso en el juicio, sin embargo, hay confusiones con el nombre y el propósito de misma, para

2.2.1. A falta del cumplimiento de plazo al que está sujeto la excepción.

Hablamos de una obligación1que tiene una fecha establecida para su cumplimiento, también podemos decir que la obligación a plaza, es aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, no es exigible. hasta que aquél se cumpla, salvo que el deudor haya perdido el derecho de utilizarlo1. Es una excepción sustancial y no netamente procesal.

Partiendo de esto podemos declarar que la excepción a falta de cumplimiento de plazo al que está sujeto, depende de que haya en primer lugar; Un plazo, el cual marca la pauta de tiempo que se tiene para cumplirlo en otras palabras para realizar lo acordado, en este caso estamos hablando netamente de una obligación, la cual se ve condicionada en ese lapso de tiempo que previamente ya fue determinado por un juez.

2.2.2. División.

Este beneficio consiste en el derecho que compete a cada uno de los fiadores, cuando son varios, para exigir del acreedor que divida su reclamación entre todos. Para que exista este beneficio se requiere convenio expreso en contrario entre el acreedor y los, fiadores que destruya el principio de solidaridad. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

1) Cuando se renuncia expresamente.

2) Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor.

3) Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes.

También tomemos en cuenta lo que nos dice ROJINA VILLEGAS2 "al establecer que el beneficio de división no tendrá lugar cuando cada fiador se haya obligado mancomunadamente con el deudor, en realidad quiere decir que cada fiador se ha obligado solidariamente, pues el código actual ya no confunde mancomunidad con solidaridad, y considera que la simple mancomunidad establece la divisi6n de la deuda a prorrata, en tanto que la solidaridad pasiva permite al acreedor exigir a cada uno de los deudores la totalidad de la prestación

[3]

- [4]PROCESALES.

- Concepto.

Empezaremos con aclarar que el proceso va de la mano con la acción y la jurisdicción1, son de hecho los temas fundamentales del derecho procesal. En el Estado moderno, la prohibición de la autodefensa supone una ordenación adecuada que salvaguarda, al mismo tiempo, ¡el interés de los particulares y e! público en el mantenimiento de la legalidad. Las leyes utilizadas ordinariamente de una manera espontánea, pero el Estado ha de prever el evento contrario y establecer, en consecuencia, como garantía del cumplimiento del Derecho, los órganos específicos de la función jurisdiccional, que en el caso concreto objeto de su actividad regulen ésta, con sujeción a normas preestablecidas. ' .

El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente en regla, encaminados todos a obtener una determinada resolución jurisdiccional.

La esencia del proceso civil moderno nos dice ROSENBERG que se encuentra en una comunidad de trabajo de jueces y partes, en la que éstas deben preocuparse de facilitar al juzgado el seguro hallazgo de la verdad, para restablecer en un procedimiento vivo, la paz jurídica entre las partes en disputa y con ello, asegurar la paz de la comunidad.

Debemos tomar en cuenta lo que nos dice CHIOVENDA definiendo al proceso como los actos coordinadas al fin de la actuación de la ley por parte de los órganos de la jurisdicción.

Por lo tanto, diremos que el proceso lo llevan a cabo los órganos jurisdiccionales, llevando un orden

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