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Expide la ordenanza que regula el servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos en el cantón Lomas de Sargentillo..

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  669 Visitas

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Art. 8 Que la tasa correspondiente por el permiso de operación sea cancelada en el Departamento Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo.

Art. 10 Que se respeta la autonomía de cada sociedad anónima (Compañía)

Art. 11 Que presten el servicio de transporte alternativo excepcional en tricimoto las compañías legalmente constituidas con sus respectivos permisos de operación.

Art. 12 Para brindar un mejor servicio de transporte en tricimotos se homologuen el casco tipo gorra solo a choferes que brindan el servicio de transporte pública en tricimoto por cuanto muchas veces interfiere en la parte auditiva entre el conductor y pasajero.

Art. 13 Que una vez que la presente ordenanza entre en vigencia no se permitirá el ensamblaje de ninguna tricimoto no homologada en el cantón Lomas de Sargentillo y las personas que se encuentren realizando esta actividad serán sancionadas con multa de 10 salarios básicos unificados además de la clausura definitiva del establecimiento en el que se haya estado realizando el ensamblaje del vehículo tricimoto.

Que para la prestación de servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de tricimotos se establece la misma tarifa que de hecho se ha estado prestando.

Que las tarifas de la modalidad de tricimoto aplicable en el cantón Lomas de Sargentillo se debe revisar anualmente por parte del Concejo Municipal.

Que por ser únicos en transportación pública urbana, intercantonal sigamos operando dentro todo el cantón.

Que se prestará esta ruta en transporte de pasajeros en tricimotos en sector urbano intracantonal urbano marginal rural del cantón Lomas de Sargentillo excepcionalmente porque este cantón no tiene distribuidora de tráfico (redondel, ni vía extra o perimetral).

Que el Art. 20 numeral 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre tránsito y seguridad vial de resolución 030 DIR – 2015 A.N.T. y reforma a la resolución # 044 DIR – 201 A.N.T. establece que las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial son las siguientes:

(--) 2 Establecer las regulaciones y carácter nacional en materia de transporte terrestre tránsito y seguridad vial controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD´s de acuerdo al reglamento que expira para la presente Ley.

Que, mediante Memorando No. ANT-DCTS-2015-0370 de 24 de abril de 2015. la Directora de Control Técnico Sectorial solicita Criterio Jurídico a Ia Dirección de Asesoría Jurídica. para la reforma de Ia Disposición General Primera de Ia Resolución No. 044-DtR-2014-ANT de 28 de abril de 2014 “Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Alternativo Excepcional de Tricimotos". citando en su parte pertinente que "...tomando en consideración que una vez transferida las competencias en dicha modalidad corresponde a los GAD‘s. Ievantar sus propios estudios de necesidad; por to que se sugiere se analice la posibilidad de reformar dicha disposición legal antes referida" (...) "Con este antecedente, mucho agradeceré se emita criterio jurídico at respecto“:

Que, mediante Memorando Noe ANT-DAJ-2015-1252 de 07 de mayo de 2015)‘ el Señor Director de Asesoria Juridica emite el Criterio señalado recomendando at Directorio de la ANT que “La Direccion de Asesoría Juridica recomiende que el Cuerpo Colegiado de Ia Agencia Nacional de Transito derogue la Disposición General Primera de le Resolución No 044- DIR2014-ANT toda vez Que la modalidad de transporte en tricimotos es de ámbito intracantonal y son los GAD´s quienes deben asumir dichas competencias indicando QUE que una vez que se proceda a transferir las competencias a loss GADS municipales estos deben levantar sus propios estudios de necesidad conforme los lineamientos generales establecidos por la ANT en la correspondiente Resolucion

Que, atendiendo a Ia disposición inserta por la Señora Directora Ejecutiva, el Director de Asesoría Jurídica remitió a la Dirección de Regulación de Transporte Terrestre Transito y Seguridad vial, mediante Menorando No, ANT-DAJ-2015-146? de 26 de mayo de 2015 remate el Criterio Jurídico y copia de su documento habilitante para continuar con el procedimiento establecido para la realización del Proyecto de Resolución.

Que, la Dirección de Regulación de Tránsito, Transporte Terrestre y seguridad vial, mediante Memorando No. ANT –DRTTSV-2015-0251-M de 27 de mayo de 2015 puso en consideración de la Dirección Ejecutiva el Proyecto de Reforma a la Resolución No. 044 – DIR – 2014 – ANT “Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Comercial Alternativo en Tricimotos” para que a su vez la señora Directora Ejecutiva ponga en consideración del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito el mencionado documento con sus anexos de respaldo.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.

RESUELVE

Reforma No. 044 – DIR – 2014 – ANT

Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Comercial Alternativo en Tricimotos

Art. 1 Derogar en su totalidad el contenido de la Disposición General Primera de la Resolución No. 044 – DIR – 2014 – ANT de 28 de abril de 2014 denominada “Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Comercial Alternativo en Tricimotos” toda vez que la modalidad de transporte en tricimotos es de ámbito intracantonal y son los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD´s quienes deben asumir dichas competencias.

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