Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Competencia Ratione Temporis.
Enviado por John0099 • 3 de Diciembre de 2017 • 1.349 Palabras (6 Páginas) • 415 Visitas
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RESPECTO A LOS ARTS. 8 Y 25 DE LA CADH
Éstos se refieren a las garantías del debido proceso y a la obligación del Estado de brindar un recurso judicial efectivo. Respecto a tales garantías la Corte en los casos Baena y Bronstein se ha pronunciado en el sentido de que el debido proceso penal “se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos…”[1] .Además, y en torno a la duración del proceso, ha dicho que para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso es preciso tener en cuenta tres elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales[2]
Finalmente, por cuanto a la presunta violación del art. 25 de la CADH el Estado reconoce que esta Corte se ha pronunciado en el sentido de que éste, relacionado con el art. 1.1, obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido; entiende también que el sentido de la Corte a este respecto es que “la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una trasgresión de la misma… y que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto en la Constitución o la ley o que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarle” Abundando, y conforme la Corte resolvió en el caso Durand, el Estado comprende que la responsabilidad internacional derivada de tal precepto se actualizaría en el caso de que, por un lado, el Estado no hubiese diseñado y consagrado en el orden jurídico interno un recurso eficaz para la protección de los derechos humanos, y por el otro, que no hubiese tomado las medidas conducentes a fin de garantizar la debida aplicación de tal recurso por parte de sus autoridades judiciales
Además, y en torno a la duración del proceso, ha dicho que para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso es preciso.
El Estado de Batopilas para aclarar la situación de los acontecimientos suscitados en el periodo de Gobierno de Hernán Pizarro 1982- 1987 creó como medios idóneos para el esclarecimiento para atender las violaciones graves a los derechos humanos ocurridos durante el régimen de Hernán Pizarro, proporcionando instrumentos efectivos.
Ahora bien el Estado se conduele y lamenta profundamente las situaciones por las que atravesaron los Primos Rascón y sus familiares, pero no puede ni debe, en aras de la seguridad y la certeza jurídica, admitir los alcances interpretativos que la CADH realiza de la misma.
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PETITORIO
El Estado de Batopilas considera que los argumentos expuestos demuestran suficientemente que esta Corte carece de competencia en razón del tiempo para conocer de los hechos del caso sub judice. Así, y como una consecuencia lógica de esa incompetencia, Batopilas solicita respetuosamente a la Corte abstenerse de juzgar las alegadas violaciones. Sin embargo, si esta Corte considera que tiene competencia para conocer de los hechos, aún hace falta examinar cuidadosamente sobre cuáles podría pronunciarse y, por consiguiente, sobre qué derechos podría juzgar al Estado de Batopilas.
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