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TRABAJO SOBRE LAS FALTAS COMO HECHO PUNIBLE

Enviado por   •  6 de Septiembre de 2017  •  11.820 Palabras (48 Páginas)  •  574 Visitas

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CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS FALTAS EN VENEZUELA. En nuestro país la diferenciación de las faltas es de índole básicamente positiva, es decir que la misma se funda en su tipificación en la normativa sustantiva , es decir en nuestro código penal Venezolano (Gaceta Oficial Número: Nº 38.148 del 16-03-05) el cual en su LIBRO TERCERO DE LAS FALTAS EN GENERAL, Art. 483 al 545, tipifica todas las conductas punibles y que se consideran faltas. A grosso modo mencionaremos los subtítulos de este libro tercero relativo a las Faltas: De la Omisión de dar Referencias De la Desobediencia a la Autoridad De las Faltas Concernientes a las Monedas De las Faltas Relativas al Ejercicio del Arte Tipográfico, a la Difusión de Impresos y a los Avisos. De las Faltas Relativas a los Espectáculos, Establecimientos y Ejercicios Públicos . De los Alistamientos Practicados sin Autorización. De la Mendicidad. De la Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada. Del Abuso de la Credulidad de Otro. De las Faltas Relativas a la Seguridad Pública. De la Caída y de la Falta de Reparación de los Edificios. De las Faltas Relativas a los Signos y Aparatos que Interesan al Público. De los Objetos Tirados o Colocados de Manera Peligrosa. De las Faltas que se Refieren a la Vigilancia de los Enajenados. De la Falta de Vigilancia y Dirección en los Animales y Vehículos. De las Faltas Referentes a Peligros Comunes. De las Faltas Concernientes a la Moralidad Pública. De la Embriaguez. De los Actos Contrarios a la Decencia Pública. Del Mal Tratamiento a los Animales. De las Faltas Relativas a la Protección Pública de la Propiedad. De la Falta de Precauciones en las Operaciones de Comercio o de Prendas. De la Venta Ilícita de Llaves y Ganzúas, y Abertura Ilícita de Cerraduras. De la Tenencia Ilícita de Pesas y Medidas. El artículo con el cual finaliza el título referente a las faltas reza así : Artículo 545. Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar Ordenanzas de Policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes. Esta disposición es la que fundamenta y dio como resultado la promulgación en cada Estado de nuestro país, un código de policía en el cual se establecen otras faltas diferentes y los cuales fueron derogados al entrar en vigencia la Constitución vigente del año 1999 al contravenir en lo que respecta a la autoridad que ordena la privación de libertad por ser contemplarse en estos códigos los arrestos por parte de las autoridades administrativas como Prefectos y primeras autoridades civiles del Estado, contraviniendo con ello el artículo 44 de la Constitución Nacional que establece que solo por autoridad judicial puede ser arrestado una persona. Recordemos que la Constitución anterior es decir la del año 1961 , solo establecía : ¨ Art. 60. La libertad y seguridad personales son inviolables, y en consecuencia: 1. Nadie podrá ser preso o detenido, a menos que sea sorprendido in fraganti, sino en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención, en los casos y con las formalidades previstos por la ley. Esta remisión a la ley en cuanto a la designación del funcionario y las formalidades a seguir para la detención era lo que, en concordancia con lo prescrito con el artículo 545 del código penal antes descrito, facultaba a las autoridades administrativas a realizar procedimientos de arrestos sobre faltas y delitos menores previstos en legislaciones Estadales.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ACTUAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS FALTAS A continuación transcribimos el procedimiento para el enjuiciamiento de las Faltas en Venezuela establecido en los artículos 382 y sgtes. del Código Orgánico Procesal Penal . Este procedimiento se lleva a cabo ante el tribunal de juicio. TITULO VI Del Procedimiento de Faltas Artículo 382. Solicitud. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente: 1º Identificación del imputado y su domicilio o residencia; 2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar; 3º Disposición legal infringida; 4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron; 5º Identificación y firma del solicitante. Artículo 383. Citación a juicio. El funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer. Artículo 384. Audiencia. Presente el contraventor, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello. Artículo 385. Decisión. Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda. Artículo 386. Debate. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública. Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer. El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia. Si no se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud. Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite. Artículo 387. Impugnación. Contra la decisión no cabe recurso alguno. Artículo 388. Supletoriedad. En todo lo demás, se aplicarán las reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del procedimiento. Artículo 389. Defensa. El imputado podrá ser asistido por un defensor, si lo nombrare. Artículo 390. Proporcionalidad. Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta imputada 1.

OBSERVACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FALTAS. 1.1. Funcionario acusador. El artículo 382 menciona la frase el funcionario que hubiere tenido el conocimiento o aquel que la ley faculte para ello, es decir deja la posibilidad de ser el funcionario diferente al Fiscal del Ministerio Público, quien presentare ante el Tribunal la acusación de faltas, esto aunque pareciera usurpar las funciones del Ministerio Público, debemos recordar que nuestro actual Código Orgánico procesal

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