PROGRAMAS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA EMPRESA
Enviado por Rimma • 11 de Noviembre de 2018 • 6.216 Palabras (25 Páginas) • 581 Visitas
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_ Organigrama de la empresa:
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_ Política de Seguridad y Salud Laboral:
Fundamentación Legal: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2005)
En el Capítulo II del Objeto y Ámbito de Aplicación, el Artículo 1 señala con respecto al Objeto de esta Ley:
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Por medio de esta Ley, se expresa el derecho de los trabajadores y trabajadoras a laborar en un ambiente de seguridad y protección en el que puedan desarrollar como profesionales dependiendo del área de la Institución en la sean ubicados según sus conocimientos.
En el Capítulo III De los Entes de la Gestión, el Artículo 15 señala con respecto a los Entes de la Gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
En el Capítulo IV Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Artículo 36 señala:
Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las 31 condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el Capítulo I De la Participación de los Trabajadores y Trabajadoras y Empleadores y Empleadoras, el Artículo 41 señala con respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención:
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos 36 establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. Mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención, para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:
- Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.
- De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.
- De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
- De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.
En el Capítulo II Del Comité de Seguridad y Salud Laboral, el Artículo 46 señala:
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En el contenido de este Artículo, se refleja lo referente al principio de participación de trabajadores y trabajadoras en la toma de decisiones y acciones relativas a la preservación del estado de bienestar individual, lo que significa que existe un apoyo desde el punto de vista legal que no puede ser ignorado por las empresas. En tal sentido, el texto de mismo Artículo 46 de la LOPCYMAT (2005), continúa señalando:
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y 41 profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.
En el Título IV De los Derechos y Deberes; específicamente en el Capítulo I de los Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, el Artículo 53 señala:
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
- Ser informados, con carácter
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