PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, EDIFICIO PALACIO MUNICIPAL.
Enviado por poland6525 • 24 de Diciembre de 2017 • 5.475 Palabras (22 Páginas) • 772 Visitas
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4.- RESPONSABILIDADES:
-. ALCALDESA: Es responsable de asegurar la participación activa de los Directores, Jefes de Oficina, de los Representantes de los Órganos Centralizados en la puesta en práctica y funcionamiento de este procedimiento para la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como, de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras, necesarias para la ejecución de su contenido.
-.DIRECTORES Y JEFES DE OFICINA: Son responsables de la ejecución, documentación, divulgación y auditoría de cada elemento descrito en este proceso, además de divulgar el mismo y garantizar que el personal a su cargo cumpla con las recomendaciones y acciones establecidas para el desarrollo de las actividades y conformación de los grupos de trabajo.
-. RECURSOS HUMANOS Y/O ANALISTAS DE RECURSOS HUMANOS: Tendrán la responsabilidad de dirigir y coordinar al Grupo de Trabajo, garantizando los insumos y logísticas con el respectivo Director o Jefe de Oficina para el buen desenvolvimiento y máximo rendimiento de su equipo, así como, ser el enlace con el Departamento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maracaibo para recibir las directrices, documentaciones necesarias y cualquier otras actividades relacionados con la prevención, protección, salud laboral y elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-. EL DEPARTAMENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de asesorar y trabajar en conjunto con el responsable de recursos humanos y con cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan en las diferentes Direcciones, Oficinas y Órganos Centralizados de la Alcaldía de Maracaibo Edificio Sede, recolectar la documentación originada de la consulta a las trabajadoras y trabajadores y elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, para someterlo a la revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
-. DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN: Como representantes de las trabajadoras y los trabajadores, deben garantizar que los mismos estén informados y participen activamente en los grupos de trabajo directamente o indirectamente, a través de, las consultas de opinión y cualquier otro medio escrito para la elaboración, seguimiento y control del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
-. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Son responsables de participar activamente en los grupos de trabajo directamente o indirectamente, a través de, las consultas de opinión y cualquier otro medio escrito en la elaboración y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, así como darle cumplimiento a las Normas y Políticas de Seguridad, Higiene y Ambiente establecidas por la Alcaldía, además de, observar y aplicar las medidas de Seguridad en el desarrollo de su actividad laboral, a fin de garantizar la ejecución de las actividades minimizando los riesgos y peligros para la integridad física y mental propia y de sus compañeros, los daños a las instalaciones, equipos y al medio ambiente. Notificar inmediatamente a su superior inmediato cualquier situación que constituya una condición insegura, que amenace la integridad física o la salud en general. Acatar las disposiciones del Departamento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en materia de seguridad, prevención, tratamiento, rehabilitación de la salud y reinserción laboral.
-. GRUPOS DE TRABAJO: El grupo de trabajo es el encargado y tiene la responsabilidad de recibir la documentación (formatos, consultas de opinión y cualquier otra información) del Departamento del Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo (DSSST) a través de la Oficina de Recursos humanos para la elaboración del programa de seguridad y salud en el trabajo, políticas, reglamentos internos y cualquier otra actividad relacionada con la seguridad y salud, para someterlos a consulta de las trabajadoras y trabajadores de la respectiva Dirección, Oficina u Órgano Centralizado de la Alcaldía de Maracaibo y una vez recabada la información suministrar la misma al DSSST.
-. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Es responsable de aprobar todos los procedimientos y de participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de cumplir con las funciones establecidas en la LOPCYMAT y sus Reglamentos.
5.- DEFINICIONES (Norma Técnica NT- 01 – 2008):
-. Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en la trabajadora o el trabajador, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
-. Actividad: Es la intervención del ser humano que opera interactuando entre objeto y medios de trabajo, es decir, la inversión física e intelectual de la trabajadora o el trabajador, que incluye las tareas, con su conjunto de operaciones y acciones realizadas, para cumplir con la intención de trabajo, donde existe la interacción dinámica con el objeto que ha de ser transformado y los medios (herramientas, máquinas, equipos, entre otros) que intervienen en dicha transformación.
-. Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por las Delegadas o delegados de Prevención, por una parte y por la empleadora o empleador o sus representantes, por la otra (bipartito), en número igual al de las Delegadas o delegados de Prevención.
-. Condiciones Inseguras e Insalubres: todas aquellas condiciones, en las cuales la empleadora o el empleador:
a. No garantice a las trabajadoras y los trabajadores todos los elementos de saneamiento básico, incluidos el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.
b. No asegure a las trabajadoras y a los trabajadores toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.
c. No asegure protección a la maternidad, a las y los adolescentes o aprendices que trabajan y a las personas naturales sujetas a protección especial.
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