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Proyecto de legislación empresarial “Cementerio de mascotas Eterno Amigo”

Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  3.835 Palabras (16 Páginas)  •  394 Visitas

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de nacionalidad Chilena , de profesión Ingeniero Civil Industrial, estado civil Viudo, domiciliado/a en Chacabuco N.º 558, oficina/departamento N.º 1512, de la ciudad de Concepción, cédula nacional de identidad N.º 18.215.455-5,y don/ña Jaime Ignacio Oliva González, de nacionalidad Chilena , de profesión Ingeniero Civil Industrial, estado civil Casado, domiciliado/a en San Vicente, Talcahuano, N.º 755, oficina/departamento N.º ----, de la ciudad de Concepción, cédula nacional de identidad Nº 17.614.061-5, y don/ña Javier Sebastián Oporto Rivera, de nacionalidad Chilena , de profesión Ingeniero Civil Industrial, estado civil Soltero, domiciliado/a en Talcahuano, N.º 5154, oficina/departamento N.º ----, de la ciudad de Concepción, cédula nacional de identidad N.º 18.386.585-4 todos mayores de edad, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de sociedad:

PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la ley Nº 3.918 de Marzo de 1932 y sus modificaciones, teniendo además , presentes las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiese estipulado en este contrato.

SEGUNDO: El objeto de la sociedad es Cementerio, cremación y sepultura de animales y toda otra actividad relacionada con lo anterior.

TERCERO: La razón social será "Cementerio y crematorio de animales Oliva Limitada". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de "Cementerio y crematorio de mascotas Eterno Amigo Ltda".

CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderán al socio don/ña Javier Sebastián Oporto Rivera, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimiento, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones financieras o de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar , endosar en cobranza en garantía y documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.

QUINTO: El capital social será la suma de $ 45.000.000.- (Cuarenta y cinco millones de pesos), que se aporta en la siguiente forma:

- don/ña Jaime Oliva suscribe el 33,3% del capital social, el 33,3% en efectivo, pagado con la suma de $ 15.000.000(Quince millones de pesos) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 33,3% a integrar dentro del plazo de Tres meses a la fecha de la firma del presente contrato.

- don/ña Nicolás Inzunza suscribe el 33,3 % del capital social, el 33,3% en efectivo, pagado con la suma de 15.000.000(Quince millones de pesos) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 33,3% a integrar dentro del plazo de Tres meses a la fecha de la firma del presente contrato.

- don/ña Javier Oporto suscribe el 33,3 % del capital social, el 33,3% en efectivo, pagado con la suma de 15.000.000(Quince millones de pesos pesos) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 33,3% a integrar dentro del plazo de Tres meses a la fecha de la firma del presente contrato.

SEXTO: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante notificación por escrito donde se lo intimará por un plazo no mayor de 60 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.

SÉPTIMO: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: un 33,3 % para el socio don/ña Nicolás Eduardo Inzunza Araneda, un 33,3 % para el socio don/ña Jaime Ignacio Oliva González y un 33,3 % para el socio don/ña Javier Sebastián Oporto Rivera.

Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de distribución de las ganancias.

OCTAVO: Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que ellos estimen conveniente en relación a las circunstancias y de común acuerdo.

NOVENO: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.

DÉCIMO: La sociedad practicará balance general e inventario los días 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, siendo este último el balance oficial.

UNDÉCIMO: La sociedad empezará a regir el día 27 de abril de este año y tendrá una duración de

2023 años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período.

DECIMOSEGUNDO: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha

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