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QUE HACE Y QUE SERVICIOS PRESTA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  3.452 Palabras (14 Páginas)  •  412 Visitas

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e) Los recintos de detención, oficinas del Ministerio Público, reclusorios y sedes judiciales, para verificar que las autoridades respeten los Derechos Humanos de los detenidos o procesados, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de éstos cuando se presuman actos de tortura, penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Respecto de los supuestos previstos en los incisos a) al d), la Defensoría deberá elaborar un padrón de todas las instituciones en el Estado que brinden los servicios, el cual debe contener por lo menos el nombre de la institución, dirección, nombre del responsable o responsables, fecha en que se visitó y observaciones que se le realizaron, padrón que deberá de estar publicado en la página electrónica de la Defensoría;

- Procurar la conciliación entre las víctimas y quejosos con las autoridades o partes señaladas como responsables de la violación de Derechos Humanos, así como la inmediata solución de conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita y no se trate de violaciones graves a los Derechos Humanos;

- Expedir el reglamento que instituya el servicio civil de carrera en la Defensoría y demás normas internas de funcionamiento, mismos que, una vez aprobados, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”;

- Elaborar, conforme a sus necesidades, su proyecto de presupuesto anual de ingresos, en los términos de la ley aplicable;

- Promover la política estatal de difusión, divulgación, educación, respeto, protección y defensa de los Derechos Humanos;

- Rendir, ante la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública de la Legislatura del Estado, en la sesión que para el efecto se le convoque, a través de su Presidente, en forma personal y por escrito, durante la última semana del mes de febrero de cada año, un informe detallado y pormenorizado de sus resoluciones, del ejercicio de su presupuesto y de sus actividades. De igual manera, en la misma semana informará a la ciudadanía sobre sus actividades en la forma que para ello determine previamente el Consejo;

- Promover y fortalecer las relaciones con organismos públicos en la materia, con el propósito de que, conjuntamente con las autoridades, se instrumenten las medidas pertinentes para garantizar a los particulares, programas preventivos en materia de protección de Derechos Humanos;

- Formular programas y proponer acciones, en coordinación con las dependencias competentes, que impulsen la difusión, dentro del territorio del Estado, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales signados y ratificados por México, en materia de Derechos Humanos;

- Establecer convenios con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comisiones o procuradurías de otras entidades federativas, en materia de protección de Derechos Humanos y con los organismos que se establezcan a nivel municipal, a fin de coadyuvar en la realización de objetivos comunes;

- Auxiliar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando requiera la práctica de alguna diligencia en el territorio del Estado, que corresponda a una queja que sea competencia de aquella;

- Recibir, para su investigación, denuncias contra instituciones privadas en los casos donde se presuman violaciones a los Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

- Formular programas y proponer acciones, en coordinación con todas las dependencias estatales y municipales, para promover la igualdad de las personas y prevenir actos de discriminación;

- Presentar las denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, en materia de desaparición de personas, cuando tenga conocimiento de hechos que probablemente constituyan los delitos de desaparición de personas o desaparición forzada de personas;

- Presentar ante la Legislatura las iniciativas en materia de Derechos Humanos que estime pertinentes; y

- Las demás facultades y obligaciones que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables.”

Como podemos observar las atribuciones del multicitado organismo, son muy amplias y están dirigidas hacia cualquier persona, o grupo social o étnico, que puedan estar susceptibles a una violación a sus más preciados derechos humanos.

También es importante destacar que dentro de sus funciones puede presentar iniciativas en Materia de Derechos Humanos, por ello es que se creó la Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos, el objeto de hacer que la reforma realmente se cumpla.

Y es que dentro de la reforma que se realizó en nuestra Constitución Política Mexicana, fue modificar el término de “garantías individuales”, por el de derechos humanos; donde también se estableció el “principio pro persona”, que fue uno de los cambios muy interesantes, dado que si un Juez tiene que determinar que norma es la más favorable a tu “caso”, éste deberá elegir la que más te favorezca, incluso si se trata de la propia constitución, o de un tratado internacional, ley o reglamento.

Asimismo, se estableció en esta reforma realizada en el año 2011, el principio de los derechos humanos que son:

Universalidad. Que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos por igual.

Interdependencia e Indivisibilidad. Todos los derechos son de igual valor.

Progresividad. No retroceder y ampliar el catálogo de derechos humanos.

7. QUÉ SON LAS RECOMENDACIONES E INFORMES EMITIDOS POR LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Durante la existencia de un expediente y su investigación la Defensoría podrá solicitar medidas cautelares a los funcionarios públicos titulares de la Dependencia de gobierno.

7.1 RECOMENDACIONES

Por lo que concluido el expediente, el Organismo emitirá una serie de recomendaciones, basados en las pruebas, evidencias, indicios, datos y elementos de convicción, que consten en el respectivo expediente. (Artículo 10).

De igual forma, las recomendaciones se darán a conocer a través de un medio de difusión, realizando una síntesis, quedando prohibida la difusión del nombre o imagen de los funcionarios de la Defensoría.

Dentro de las recomendaciones se pretende reparar el daño a favor de la víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y representantes.

Al realizar la investigación

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