Regimen aduanero. Venezuela como país y miembro activo dentro del comercio exterior e interior
Enviado por Antonio • 13 de Noviembre de 2017 • 2.099 Palabras (9 Páginas) • 1.546 Visitas
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Admisión Temporal: Régimen mediante el cual se introduce al territorio aduanero nacional, mercancía con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos, a condición de que estas sean reexpedidas luego de su utilización sin haber experimentado modificación alguna.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Régimen mediante el cual se introduce al territorio aduanero nacional, materias primas, partes o piezas de origen extranjero con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje.
Almacenes Generales de Depósito: Aquellos que tienen por objeto la conservación, guarda de bienes y muebles y la expedición de certificados de depósito, de bonos y de prenda. Se rige por la Ley de Almacenes Generales de Depósito (L.A.G.D.) y su Reglamento.
Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops): Régimen mediante el cual, se autoriza a los establecimientos comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas localiza das en puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mer3cancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están de tránsito en el país o que entren o salgan del mismo en calidad de pasajero.
Zonas Francas y Puertos Libres: Son creados por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con el fin de incentivar ciertas regiones del país que se encuentren deprimidas económicamente.
En la actualidad existen tres zonas francas en el territorio nacional: sucre, Maracaibo y Paraguaná (decreto de basamento legal).
- RÉGIMEN LIBERATORIOS TERRITORIALES
Consiste en un régimen para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico de la región; dicho régimen liberatorio territorial comprende las actividades que se realicen dentro del territorio del puerto libre debidamente delimitado.
Las mercancías que ingresen bajo el régimen de puerto libre no causarán el pago de impuestos de importación, pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem); así como tampoco estarán sujetas al pago de impuestos internos, siempre que sean despachadas a consumo en el puerto libre.
- REGÍMENES LIBERATORIOS ESPECIALES
Reposición con Franquicia Arancelaria, permite importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados.
Depósito Aduanero (In Bond): Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar determinado, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicio de aduana
Provisiones de a Bordo: Este régimen contempla el ingreso bajo potestad aduanera de los víveres y provisiones, liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículos que realicen transporte internacional de carga o de pasajero. Podrán ingresar bajo este régimen el material de reparación y accesorios para dichos vehículos.
Equipaje: Conjunto de efectos de uso o consumo personal, obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. Se clasifica en: -Acompañado - No acompañado.
Sustitución de Mercancías: Régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero nacional, con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquellas previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deben retornar al extranjero.
Reposición con Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero que permite importar por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.
- RÉGIMEN DEVOLUTIVO
Permite la devolución total o parcial de los impuestos de importación, así como de los impuestos internos, pagados por las materias primas y demás materiales utilizados en la producción, elaboración o acondicionamiento de mercaderías que sean exportadas.
Recuperación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley."
Reintegro de Impuestos de Importación: (DRAW BACK):
Proceso Mediante el cual se devuelven los impuestos de importación pagados por las materias primas, piezas, partes, componentes, empaques, envases y embalajes y, en general, por los insumos o materiales de origen extranjero utilizado e incorporado en el proceso de productivo de los bienes o mercancías objeto de exportación.
- RÉGIMEN REMISIVOS:
Perfila jurídicamente la Reposición como una institución autónoma dentro de los regímenes aduaneros especiales, es la de constituir un mecanismo de remisión de la obligación de pago. La Reposición es, junto a la Sustitución, un típico régimen remisivo (y no liberatorio) de extinción de esa obligación, (cónsono por demás con ese requerimiento de renovación automática al cual hacíamos alusión); pero al haberla considerado nuestro reglamentista como un caso más de exoneraciones o franquicias, no sólo la desnaturalizó y desfiguró, sino le restó esa agilidad y flexibilidad intrínsecas que encuadrarían a la perfección con los requerimientos actuales del comercio internacional.
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