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Régimen aduanero de exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

Enviado por   •  12 de Octubre de 2018  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  472 Visitas

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- En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte.

- Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

- Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda.

- Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

- Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera. (Rosas Buendía, 2011, pág. 148)

- Reconocimiento físico

Este régimen tiene un reconocimiento físico obligatorio. Las mercancías para ser sometidas a reconocimiento físico deben encontrarse en un depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local designado por el exportador.

Así mismo, el reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos originales. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio.

- Embarque

Las mercancías deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA PG.02, Sección VII literal A, “Del Embarque”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento[3] de la declaración.

Entiéndase que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte, siendo éste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque.

Concluido el control de embarque por el transportista, el funcionario aduanero registra en el SIGAD los datos del control de embarque y entrega la documentación al despachador.

El despachador de aduana entrega la DUA al área encargada de la exportación temporal, dentro del plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, para que el funcionario aduanero proceda a ingresar los datos del manifiesto de carga, en caso de incumplimiento del plazo antes indicado el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación debidamente cancelada, por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.

- Distribución de la DUA

Trámite efectuado por el Agente de Aduana:

- Original: Agente de Aduana

1ra. Copia: intendencia de aduana de Despacho

Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:

- Original: intendencia de aduana de despacho

1ra.Copia: Despachador Oficial, dueño o exportador

En todos los casos:

- 2da. Copia: Deposito Temporal

3ra. Copia: Exportador

4ta. Copia: intendencia de aduana de la jurisdicción del CETICOS, de ser el caso.

Conclusión del Régimen

Según el Art. 67° de la Ley General de Aduanas, el presente régimen concluye con la reimportación de la mercancía o la exportación definitiva, ambas dentro del plazo autorizado. A continuación se explicará el procedimiento de cada una:

Reimportación

Consiste en el reingreso definitivo al país de la mercancía exportada temporalmente. En tal sentido, el despachador de aduana solicita la reimportación (dentro del plazo otorgado al exportador y hasta dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga) ante el área encargada de exportación temporal de la intendencia de aduana respectiva, mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA- Reimportación, el SIGAD recibe la información y de ser conforme le generará un número (numeración) a dicha declaración, paso seguido el despachador de aduana presenta conjuntamente con la DUA- Reimportación lo siguientes documentos:

- Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte.

- Documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda.

- Otros que la naturaleza de la mercancía requiera.

El funcionario aduanero verifica que la documentación corresponda con lo consignado en el SIGAD. De ser conforme, se pasa al reconocimiento físico obligatorio. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la DUA quedando autorizado el levante.

Reimportación Material de Embalaje

Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo.

En la DUA de importación para el consumo, el despachador de aduanas debe consignar en el casillero Nº 7.3 de cada serie el número de la DUA precedente o el código 51 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el rubro Observaciones. En este caso se adjunta la DECLARACIÓN JURADA DE REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Anexo 3) indicando la cantidad que se reimporta.

Exportación Definitiva

Dentro del plazo autorizado, se puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías exportadas temporalmente, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva – INTA-PG.02.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, cuando

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