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Los regímenes aduaneros temporales se caracterizan porque las mercancías, al momento de ingresar o extraerse de territorio nacional, lo hacen por tiempo limitado,

Enviado por   •  13 de Enero de 2018  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  492 Visitas

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Finalmente, cabe recordar que los regímenes aduaneros temporales, salvo algunas excepciones, se caracterizan por ser operaciones exentas de pago de impuestos al comercio exterior.

Cuaderno 1. Tercera parte

Depósito fiscal

El régimen aduanero denominado depósito fiscal (DEF) consiste en el almacenamiento temporal de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados[1], lo cual se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.

El objetivo del presente Cuaderno de trabajo es que ejemplifique cada una de las diversas situaciones que, de conformidad al artículo 120 de la Ley Aduanera vigente, pudieran suceder una vez que las mercancías sean retiradas del almacenamiento.

Realice lo que a continuación se indica:

- Ejemplifique, de conformidad con el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior vigentes, el cual puede consultar en: http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2, cuáles son las claves que correspondería aplicar en el pedimento. (En todos los casos, llene los campos: tipo operación, clave pedimento y régimen).

- Describa un caso en el cual las mercancías, después de haberse sometido a depósito fiscal, se importan definitivamente, si son de procedencia extranjera. Considere los siguientes rubros:

Se importan “X” cantidad de cuadernos escolares tamaño profesional.

Pedimento

Página 1 de N

Núm. pedimento: 1547 3306 5000665 Tipo operación: IMD

Clave pedimento: G1 Régimen: DFI

Certificaciones

- Elabore un caso en el cual las mercancías, después de haberse sometido a depósito fiscal, se exporten, si son de procedencia nacional. Considere los siguientes rubros:

Se exportan “X” cantidad de relojes para niños de procedencia nacional.

Pedimento

Página 1 de N

Núm. pedimento: 1547 3306 5000666 Tipo operación: EXD

Clave pedimento: G1 Régimen: DFI

Certificaciones

- Exponga un caso en el cual las mercancías, después de haberse sometido a depósito fiscal, se retornen al extranjero, si de ahí proceden, o bien, se reincorporen las de origen nacional, cuando los beneficiarios desistan de este régimen.

Se introdujeron a territorio nacional 50 pares de aretes de diamantes de fantasía. El importador es una empresa que trabaja bajo catálogo, por lo tanto este tipo de financiamiento le es funcional. Al transcurrir una semana y media se dio cuenta que su pedido solo fue de 35 pares. Así que decidió sacar esos 35 pares para hacer la importación definitiva y retornar al extranjero los 15 restantes ya que no podía costearlos más.

Pedimento

Página 1 de N

Núm. pedimento: 1547 3306 5000667 Tipo operación:

Clave pedimento: K2/K3 Régimen: DFI

Certificaciones

- Describa un caso en el cual las mercancías, después de haberse sometido a depósito fiscal, se importen temporalmente por empresas IMMEX.

Se trae una maquinaria para ayudar a la transformación de materia prima y se considera como activo fijo temporal de la empresa.

Pedimento

Página 1 de N

Núm. pedimento: 1547 3306 5000668 Tipo operación: IMP

Clave pedimento: E2 Régimen: DFI

Certificaciones

- Analice la siguiente situación y responda a lo que se plantea posteriormente.

Recordemos que en el régimen de importación temporal las mercancías que se introducen a territorio nacional lo hacen por un periodo limitado. Suponga un caso en el que un importador introduce a México unas pantallas para proyección. La Ley Aduanera establece un plazo para el retorno de las mercancías en el mismo estado, pero el importador requiere que las pantallas permanezcan en México por un lapso mayor.

Las alternativas de solución podrían ser que el importador cambie el régimen a definitivo y pague las contribuciones correspondientes, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, aunque es una estrategia onerosa para la empresa.

Otra solución sería regresar las pantallas y volverlas a importar de manera temporal para reanudar el cómputo del plazo. Esta solución es igualmente onerosa por el tema de fletes.

- ¿Existe alguna otra solución?

Si, que se ingrese a depósito fiscal. En depósito se puede quedar la mercancía por mayor tiempo y se paga solo por tenerlo ahí.

- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 119 de la Ley Aduanera, se realiza un depósito de pantallas al almacén general. Cabe recordar que, a partir de la fecha en que se introdujeron a depósito fiscal para su exportación se entienden como exportadas en definitiva. Ahora bien, ¿Es correcto desistirse del régimen para volverlas a importar de manera temporal y reanudar el computo del plazo. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del Artículo 120 de dicha Ley:

- Emita su opinión y, en caso de estar de acuerdo con la última alternativa fundamente su respuesta.

Sí, es correcto. De conformidad con el Art. 119 U.P y Art 120 frac. III

- Coteje, con apoyo de un Agente Aduanal, su respuesta, para verificar que se haya implementado en la práctica.[2]

Para finalizar, es importante señalar que el régimen de depósito fiscal representa en la práctica diversos beneficios para los importadores o exportadores, como son: diferir el pago de impuestos

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