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TALLER EVALUATIVO DE LECTURA – REGIMEN SANCIONATORIO

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  419 Visitas

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de igual forma con la declaraciones de retenciones al (10%) de los cheques girados o costos y gastos, en la omisión del impuesto al timbre será 5 veces del valor del impuesto.

20%

10%

644

Sanción por corrección de las declaraciones.

Cuando se realice corrección de las declaraciones, pagaran sanciones según la situación, el (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, lo anterior cuando se realice la corrección antes que haya emplazamiento y (20%) cuando se realice después de la notificación del emplazamiento.

645

Sanción a aplicar, por incumplimientos en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades que estén obligadas a declarar por ingresos y patrimonios no lo hagan o lo realicen después de la fecha extemporánea tendrán una sanción del (1%) de su patrimonio líquido, por lo tanto la sanción dada reducirá al (50%) si el ente declara y paga dentro del mes de la notificación.

1%

50%

646

Sanción por corrección aritmética.

La administración de Impuesta solicite corrección por error aritmético de la declaración, se aplicara una sanción del (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor, sin perjuicio del interés moratorio.

30%

647

Sanción por inexactitud.

La inexactitud en la declaración, por omisión de ingresos de operaciones gravadas, así mismo todos los datos descontables inexistentes utilizados para obtener beneficio, la sanción por inexactitud será de (160%) del saldo a pagar o el saldo a favor según el caso, cabe anotar que esta sanción no se aplica sobre el mayor valor del anticipo que se genera al final de la corrección,

(160%)

647-1

Rechazo o disminución de pérdidas.

Cuando se presente disminución en las pérdidas fiscales por el contribuyente, por medio de liquidaciones o correcciones se considera para sanciones tributarias y disminuirá en la corrección, dicho valora será base para la sanción, para eximir de la sanción serán aplicables cuando las mismas procedan por disminución de pérdidas.

648

La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales

Dispuesto al art. 647 será aplicado sin prejuicio el código penal cuando se presente inexactitudes sancionables, esta situación se llevara a cabo por las autoridades competentes.

649

Transitorio - sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.

Si un declarante de renta hubiese incluido pasivos inexistentes u omitido pasivos, podrán llevarlos y/o excluirlo sin generar diferencia en el patrimonio certificando que se adquirieron en periodos no revisables (2003). Lo anterior no aplica para los inventarios por que estos tributan a la tarifa general. La sanción por omisión activos o pasivos inexistente está en el (5%), pero esto es por cada año que hay disminuido el patrimonio. Si exceder el 30%.

5%

30%

650

Sanción por uso fraudulento de cedulas.

En el momento que sean utilizadas documentos de identidad de personas fallecidas o inexistentes será como denunciados como fraudes procesal, la Administración no reconocerá gastos, costos, descuentos y deducciones si la cedulas no corresponden a beneficiario.

650-1

Sanción por no informar la dirección.

Cuando en las declaraciones tributarias el contribuyente no informe la dirección, o la informe incorrectamente, se aplicará lo dispuesto Ley 692 de 2004.

650-2

Sanción por no informar la actividad económica

Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción, se graduará según la capacidad económica del declarante.

$9.532.000

651

Sanción por no enviar información.

El contribuyente que no suministre la información solicitada, o no suministre dentro del tiempo establecido o información errónea incurrirá en la siguiente sanciones: Multa de 15.000 uvt, el 5% de sumas de la información que no fue suministrada, o el (0.5%) de ingreso netos. 5%

0.5%

652

Sanción por expedir facturas sin requisitos.

Si las facturas emitidas no cumplen lo propuesto en el art 617, incurrirán en una sanción del (1%) de todas las operaciones facturas sin los requisitos legales, sin exceder de los 950 uvt.

1%

652-1

Sanción por no facturar.

El ente que este en la obligación de generar la factura y no lo haga será objeto de sanción y cierre del establecimiento donde se ejerza la actividad.

653

Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.

Si se presenta novedad en la no generación de las facturas o generación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, la administración de Impuesto enviara funcionarios de fiscalización para dar constancia de error, quedara plasmado en un acta la situación encontrada.

654

Hechos irregulares en la contabilidad

El no llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos, no tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos, no exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren, llevar doble

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