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Procedimiento tributario - regimen sancionatorio.

Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  2.394 Palabras (10 Páginas)  •  590 Visitas

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En este orden de ideas, si durante el periodo no se practicaron retenciones, no habrá base para el cálculo de la sanción por extemporaneidad, pues la ley no habría contemplado que en el caso de la retención en la fuente, se calculara la sanción sobre los ingresos del periodo, en caso de no haberse practicado retenciones en el respectivo periodo. Sin embargo, no quiere decir esto que no habrá sanción si en el respectivo periodo no se practicaron retenciones en la fuente, puesto que de presentarse esta situación, se daría aplicación a lo expuesto por el artículo 639 del estatuto tributario: Sanción mínima.

- Cuál es el alcance de la responsabilidad penal por omisión de agente retenedor?

R: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 665 y 666 la Responsabilidad penal a que hace referencia por omisión de agente retenedor es delito de peculado por apropiación y delito de falsedad sanciones previstas en la ley penal.

- Pueden concurrir las sanciones de extemporaneidad y por no declarar?

R: La sanción por extemporaneidad y por no declarar no son concurrentes, esto es, no se pueden aplicar las dos, sino que se aplica una de los dos, según sean las circunstancias del contribuyente.

La sanción por extemporaneidad está contemplada en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario y se aplica cuando el contribuyente presenta su declaración en una fecha posterior a la que el gobierno había fijado como fecha límite para su presentación. Esta sanción es liquidada por el mismo contribuyente al momento de presentar la declaración.

El artículo 641 se aplica cuando el contribuyente por sí sólo presenta la declaración extemporánea. El artículo 642 se aplica cuando el contribuyente presenta la declaración en ocasión de un emplazamiento para declarar.

La sanción por no declarar está contemplada en el artículo 643 del estatuto tributario y se aplica cuando el contribuyente no declara estando obligado a ello; esta sanción es liquidada por la administración de impuestos que la impone mediante resolución independiente.

- La omisión de activos fijos genera alguna sanción?

R: según el articulo 239-1 del Estatuo Tributario cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.

- Las sanciones no generan intereses pero requieren de su actualización. Justifique tal afirmación.

R: Aunque las sanciones tributarias no generan intereses, sí se deben actualizar con base la inflación, siempre y cuando dichas sanciones llevan más de un año de vencidas, de haberse declarado. Algunas declaraciones tributarias se pueden presentar sin pago, y si en la declaración que se presentó sin pago se incluyó una sanción, cuando esa sanción se vaya a pagar, y si ya ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se presentó dicha declaración, se debe actualizar en los términos del artículo 867-1 del estatuto tributario.

- Una de las sanciones ejemplarizantes es la de cerrar un establecimiento con un sello “CERRADO POR EVASION” en qué casos se aplica y como asesor como lo evitaría?

R: según el artículo 657 en su literal c) especifica “Cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente. En este evento la sanción se hará efectiva una vez quede en firme en la vía gubernativa el acto administrativo de decomiso. En este evento la sanción de clausura será de treinta (30) días calendario y se impondrán sellos oficiales que contengan la leyenda “cerrado por evasión y contrabando”. Esta sanción se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los dos (2) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa. Esta sanción no será aplicable al tercero tenedor de buena fe, siempre y cuando lo pueda comprobar con la factura con el lleno de los requisitos legales.

- El alcance de las sanciones se da a los gerentes, revisores fiscales y contadores como se aplica esta figura?

R:

- Una de las grandes quejas de los contribuyentes y asesores tributarios cuando está elaborando sus declaraciones es que cuando solicitan los certificados de retención en la fuente los agentes de retención no les entregan oportunamente, procede alguna sanción en este caso como se determina y quien la emite?

R: El agente retenedor que omita expedir los certificados de las retenciones en la fuente que haya practicado, se le aplicará la sanción que para ello contempla el artículo 667 del estatuto tributario correspondiente el 5% de los valores no certificados. Recordemos que todo agente retenedor, además de estar obligado a practicar retención en la fuente cuando el pago que realiza está sujeto a ella, está también obligado a certificar la retención practicada.

Si el agente retenedor no certifica al sujeto pasivo o retenido la retención que se le practicó, se le aplicará una sanción del 5% sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta que originaron la retención en la fuente no certificada.

Así por ejemplo, si se la empresa A le compró a la empresa B la suma de $10.000.000 y le practicó una retención de $350.000, y no las certificó, la sanción será el 5% de los $10.000.000, es decir de $500.000, monto superior al valor retenido.

- La sanción de inexactitud es aplicada por la administración tributaria, como asesor tributario como reconocería que fue bien aplicada y como aprovecharía para minimizar el porcentaje del 160%?

R: Para que un contribuyente pueda acogerse a la sanción por inexactitud reducida por aceptación de cargos, no es necesario que se paguen los impuestos y la sanción, sino que basta con un acuerdo de pago.

La sanción por inexactitud es del 160% sobre el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor, y si el contribuyente acepta los hechos sancionables en la respuesta al requerimiento especial, la sanción se reducirá en una cuarta parte, es decir que solo se pagará una sanción del 40%.

Para acogerse a esta reducción, no es indispensable que el contribuyente page los mayores valores resultantes

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