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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2018  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  359 Visitas

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CUANDO LA MATERIA GRAVABLE NO PUEDA SER DETERMINADA EN FORMA CLARA Y CONSISA

Indicios que sirven para CONFIRMAR LAS PRESUNCIONES SIMPLES

PRESUNCIONES GENERALES Y ESPECIFICAS

*PRESUNCIONES GENERALES

-Capital invertido en la explotación/negocio

-Fluctuaciones patrimoniales

-Volumen de transacciones de ejercicios fiscales anteriores

-Utilidades de otros períodos fiscales

-Monto de compras o de ventas

-Existencia de mercaderías

-Rendimiento normal del negocio o explotación de las empresas aludidas

-Salarios

-Alquiler del negocio o de la casa-habitación

-Nivel de vida del contribuyente

-Promedios generales establecidos por AFIP con relación a explotaciones de un mismo género

Para calcular las ventas, servicios o utilidades del contribuyente

1. Consumo de gas

2. Consumo de energía eléctrica

3. Adquisición de materias primas

4. Pago de salarios

5. Monto de los servicios de transporte utilizados

Presunciones específicas

-Alquiler de personas de existencia visible

La Ganancia neta de personas físicas equivales por lo menos a 3 veces el alquiler pagado por la casa-habitación.

-Precios de inmuebles

Cuando figuren en escrituras, PRECIO INFERIORES A los precios de mercado, la AFIP fija de oficio el precio razonable a los fines de la liquidación de impuestos.

-Diferencia de inventario

Si el AFIP COMPRUEBA una DIFERENCIA ENTRE LO DECLARADO Y LO REAL

Esa diferencia VA IMPLICAR en :

-IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ESA DIFERENCIA DE INVENTARIO SERA GANANCIAS NETAS + EL 10% DE RENTAS EN GASTOS NO DEDUCIBLES.-EN EL IVA, esa diferencia de INVENTARIO, será VENTAS GRAVADAS OMITIDAS.-Diferencias de producciónDiferencias entre la producción considerada por el contribuyente a los fines tributarios y la información obtenida por relevamiento de imagen satelital, previamente valuada en función de precios oficiales o de mercado

-Mecanismo de punto fijo

Concepto

Consiste en un mecanismo con el fin de obtener DATOS de las operaciones de ventas, prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la AFIP

Una vez obtenidos ESOS DATOS, el FISCO realiza una proyección a todo el período fiscal para obtener los montos de la OBLIGACION TRIBUTARIA.

-Incrementos patrimoniales no justificados

-Depósitos bancarios

-Remuneraciones no declaradasEl monto de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado.

DETERMINACION DE OFICIO - PROCEDIMIENTO

-EL FISCO ES QUIEN VA A DETERMINAR DE OFICIO.

-ES UN ACTO ADMINISTRATIVO.

-Se INICIA Donde lo JUEZ ADMINISTRATIVO Le CORRE LA VISTA AL CONTRIBUYENTE con todos los DETALLES DE LA ACTUACION ADMINSTRATIVA CON LAS IMPUGNACIONES O CARGOS FUNDAMENTADOS que surgen de ELLA.

EL CONTRIBUYENTE TENDRA 15 DIAS PARA:-IR CONFORME A ESA DETERMINACION DE OFICIO O

-PRESENTAR UN DESCARGO (EVACUACION DE VISTA)

SE PUEDE PEDIR UNA PRORROGA DE 15 DIAS MAS.

EL JUEZ ADMINISTRATIVO -PUEDE ABRIR A PRUEBA

-RECHAZAR LA APERTURA A PRUEBA y DICTAR LA RESOLUCION

CUANDO SE ABRE A PRUEBA, si por algún caso no se puede reunir la prueba o testigos por alguna razón se puede pedir un prorroga de 30 dias.

El JUEZ ADMINISTRATIVO

--Al no tener PRUEBAS PRESENTADAS POR EL CONTRIBUYENTE TIENE 30 DIAS PARA DAR RESOLUCION A LA DETERMINACION DE OFICIO

--SI TIENE PRUEBAS TIENE 90 DIAS PARA DAR RESOLUCION A LA DETERMINACION DE OFICIO

La RESOLUCION, que IMPONGA SANCIONES O DETERMINEN TRIBUTOS Y ACCESORIOS sea sobre BASE CIERTA O BASE PRESUNTADebe establecer

Ha de contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, de multas, más los accesorios, cuando correspondan, calculados hasta la fecha en que se indique, además de intimar su pago dentro del plazo de 15 días de la notificación

Debe ser dictada por el juez administrativo competente.

LA RESOLUCIÓN debe ser motivada, es decir, ha de exponer los hechos y el derecho en que se funda.

TENGO 3 VIAS DE APELACION sobre LA RESOLUCION

Lo debe hacer el interesado dentro de los 15 días de NOTIFICADO.

De no hacerlo, la RESOLUCION SE TENDRAN POR FIRME. Es decir como Cosa Juzgada en sentido FORMAL, en todo caso, se podrá pagar y RECLAMAR REPETICION.

Las DOS PRIMERAS VIAS Art 76 11.683

1-RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PARA ANTE EL SUPERIOR 2-RECURSO DE APELACION ante TRIBUNAL FISCAL de la NACION

-Las dos PRIMERA VIAS, son para Reclamar sobre RESOLUSIONES que IMPONEN:a-SANCIONES

b-DETERMINACION DE TRIBUTOS Y ACCESORIOS sobre base cierta o presunta.

c-Reclamos por Repetición de TRIBUTOS

-Ambos RECURSOS , SUSPENDEN

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