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Funciones y los facultades de la administración. Codigo tributario

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  25.308 Palabras (102 Páginas)  •  402 Visitas

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El Dr. Luna Victoria a su vez es de la idea, también en materia de cobranza coactiva: A) Que se permita, con mayor flexibilidad, el pago de tributos en especie; B) Que exista una flexibilización del concesorio del aplazamiento y/o fraccionamiento y C) Que el ejecutor coactivo inicie sus embargos con las inscripciones en registros μ no sobre los depósitos o fondos de las empresas, pues ello termina por perjudicarlas económicamente.

e) Función sancionatoria de las infracciones tributarias

Se entiende esta función como un complemento de la función de cobranza o forzamiento al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta facultad constituye un factor disuasivo del incumplimiento, al hacer más gravoso el cumplimiento forzado de las obligaciones tributarias que el cumplimiento voluntario, íntegro y oportuno de aquellas.

f) Función normativa

De acuerdo a los autores, debe respetarse el principio de legalidad en materia tributaria. No puede así, -sostiene el Ing. Aguirre Roca- en vía de una resolución de carácter administrativo, modificarse aspectos esenciales del impuesto. Sin embargo es positivo que la administración tenga un cierto radio de acción que permita normar aspectos no esenciales y dentro de ciertos márgenes preestablecidos: fechas de pago, tasas de interés, etc. Coincidimos con esta opinión y con la que indica que es definitivamente necesario que la administración presente una opinión técnica que respalde la dación de normas tributarias.

LIBRO SEGUNDO

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS

TÍTULO I.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

TÍTULO II.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

TÍTULO III.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

TÍTULO IV.

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

TÍTULO V.

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

TÍTULO VI.

OBLIGACIONES DE TERCEROS

TÍTULO VII.

TRIBUNAL FISCAL

LIBRO SEGUNDO

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS

TÍTULO I

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

(62) Artículo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT

La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios.

(62) Artículo sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Artículo 51º.- Artículo derogado por el Artículo 100º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Artículo 52º.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

(63) Artículo 53º.- ÓRGANOS RESOLUTORES

Son órganos de resolución en materia tributaria:

1. El Tribunal Fiscal.

2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

3. Los Gobiernos Locales.

4. Otros que la ley señale.

(63) Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Artículo 54º.- EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.

TÍTULO II

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO I

FACULTAD DE RECAUDACIÓN

(64) Artículo 55º.- FACULTAD DE RECAUDACION

Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

(64) Artículo sustituido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

(65) Artículo 56°.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.

b) Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos,

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