INVESTIGACION SOBRE CODIGOS TRIBUTARIOS, CODIGO DE COMERCIO, ISR, LEY DEL IVA
Enviado por tolero • 23 de Mayo de 2018 • 2.344 Palabras (10 Páginas) • 720 Visitas
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Artículo 373: Operaciones, errores u omisiones. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en orden, de forma estructural, sistemática y ante todo con veracidad. Errores, espacios en blanco, tachones o desorden cronológico será penalizado. (Ley de Guatemala. 2016)
Ejemplo: G4S Wackenhut necesita revisar y comprobar que los libros contables y estados financieros deben de llevar un orden, tener comprobante y entregarse de manera limpia
Artículo 374: Balance general y estado de pérdidas y ganancias. Se debe de presentar las operaciones y la situación financiera al menos una vez al año. Estos deben de ser firmados y validados por el contador y comerciante. (Ediciones legales. 2013)
Ejemplo: Azúcar Caña Real está obligado a rendir cuentas al menos una vez al año, entregando estados verídicos sin importar si existe ganancia o pérdida
ARTÍCULO 375: PROHIBICIÓN DE LLEVAR MAS DE UNA CONTABILIDAD. Es prohibido llevar más de una contabilidad para la misma empresa. El delito de esta prohibición es causa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 181: NOMBRAMIENTO DE GERENTES. La junta general o los administradores, según lo disponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gerentes generales o especiales, sean o no accionistas.
Los nombramientos de gerentes podrán ser anulados en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores, según sea el caso.
LEY DEL ISR
ARTICULO 46. Libros y registros.
Los contribuyentes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio tienen que llevar sus libros, registros, estados financieros y comprobantes numerados. Estos pueden estar hechos mecánicamente o como este lo desee; siempre y cuando garanticen la certeza legal y permitan su análisis.
Los contribuyentes que llevan su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, deben preparar y adjuntar a su declaración jurada el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción (en el caso de su existencia), todos, al 31 de diciembre.
ARTICULO 47. Sistema de contabilidad. Los contribuyentes que tienen que a llevar contabilidad completa, deben mostrar los resultados que obtengan en cada período de imposición. Los otros contribuyentes tienen la posibilidad de elegir entre el sistema contable o el de lo percibido; El cual solo puede ser cambiado con autorización única y previa de la Dirección.
ARTICULO 54. Declaración jurada y anexos. Aquel contribuyente que obtenga ingresos de rentas de cualquier monto o tipo, excepto los no obligados, deberán presentar ante la administración tributaria, en los primeros tres meses del año, una declaración jurada de la renta obtenida durante el año anterior.
Junto Con la declaración jurada deberá estar el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, debidamente realizados por un profesional o empresa independiente.
La declaración jurada y sus anexos deben ser firmados por el contribuyente, por su apoderado, por su representante legal o por los demás responsables que establece esta ley y el Código Tributario. Dicha declaración tendrá que ir acompañada por las constancias de retención y los recibos de pago del impuesto que corresponda.
ARTICULO 72. Régimen optativo de pago del impuesto. Las personas jurídicas e individuales, que vivan en Guatemala y /o desarrollen actividades mercantiles en ella, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta, este siendo un (31%) que se toma de acuerdo las ganancias obtenidas. En este régimen, el impuesto se pagará por trimestre vencido.
En el caso de los contribuyentes que realicen actividades temporales que se den en menos de un año, se les podrá autorizar períodos especiales, los cuales darán inicio y finalizaran en las fechas que inicie y termine su actividad.
Los contribuyentes que opten por esta alternativa, deberán cumplir lo siguiente:
1. Llevar contabilidad de los libros habilitados por la administración tributaria y autorizada por el Registro Mercantil.
2. Realizar los pagos trimestrales a los que se hace referencia en el artículo 61 de esta ley.
3. Presentar la declaración jurada anual, calculando y pagando el impuesto. Para el caso del Contribuyente Especial, es necesario que presenten sus estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente.
4. Presentar, adjunto a la liquidación definitiva anual, información detallada acerca de sus ingresos, egresos y costos que se dieron durante el periodo fiscal, de la forma que la administración tributaria lo indique.
5. Agregar en las facturas emitidas la frase “sujeto a pagos trimestrales”.
Únicamente a los contribuyentes que adopten este régimen, les son aplicables las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52 de esta ley, cuando corresponda.
Para optar por esta alternativa, los contribuyentes tendrán que presentar con anticipo un aviso a la administración tributaria, durante el primer mes o al inscribirse como entidad.
LEY DEL IVA
Artículo 3: Del hecho generador:
En las entregas de bienes en consignación que haga un vendedor a
Otro vendedor, no se genera el IVA, mientras el consignatario no
Venda, cambie o done los bienes recibidos en consignación.
Artículo 29: Documentos obligatorios:
- Facturas en las ventas que realicen y por los servicios que presten
- Notas de débito, es que te cobran por comprar algo y lo debes
- Notas de crédito, es que te pagan por vender algo
Los vendedores están obligados a emitir y entregar a los compradores los documentos anteriores, y es un deber del consumidor pedir le esos documentos.
Artículo 30: De las especificaciones y características de los documentos obligatorios:
Los documentos obligatorios del artículo anterior deberán
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