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CODIGO TRIBUTARIO DECRETO 6-91

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  398 Visitas

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Artículo 55 se reforman las literales c) y d) del numeral 2

En estas literales más que todo se habla del proceso que se debe de recurrir en el caso del fallecimiento de los deudores tributarios, donde se debe llevar informes fehacientes de la administración Tributaria, y siempre que no se encuentren bienes o derechos con los cuales se pueda hacer efectiva la cancelación la de lauda tributaria, se procederá la declaración de incobrabilidad, que podrá ser declarada por el superintendente de Administración Tributaria, con base a los dictámenes técnicos

Reformas en los artículos 154, 155, 156, 157 del Decreto 37-2016

En estos artículos se trata sobre la Revocatoria, Ocurso, Trámite y resolución y por último Silencio administrativo, dichos artículos son reformados ya que las resoluciones de la Administración tributaria puede ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados, o a instancia de parte es decir que no sean a conveniencia de los mismo que pueden laborar en la Administración Tributaria, en este caso los recursos se interpondrán por escrito por el contribuyente o encargado, por otro lado en el caso de Ocurso si la Administración Tributaria deniega el trámite, y si la Administración no resuelve en un plazo de quince días hábiles se dará por concedido.

El trámite y resolución, consta que El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria remitirá el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso de revocatoria, para que informe dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, de igual manera procederá, cuando se establezca que transcurrió el plazo de quince (15) días hábiles sin que la Administración Tributaria resolviera. El ocurso, concediendo o denegando el trámite del recurso de revocatoria."

El silencio administrativo, Es optativo para el interesado, en este caso, interponer el recurso de lo contencioso administrativo. En consecuencia, podrá esperar a que se dicte la resolución que corresponda y luego interponer dicho recurso. Si transcurren estos treinta (30) días sin que se dicte la resolución, el funcionario o empleado público responsable del atraso será sancionado de conformidad con la normativa que para el efecto emita la Administración Tributaria."

Derogatoria del artículo 158:

Este artículo es eliminado o derogado ya que hablaba del recurso de reposición, ya que se podía interponer recursos de reposición, el que debía ser tramitado dentro de los plazos y en la forma establecida, sin embargo quizá obstaculizara el proceso y de alguna manera contradecir los artículos anteriores, pues es mejor eliminarla para evitar contratiempos, en todo caso lo que dictan los artículos anteriores se ve muy claro tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes.

INTRODUCCION

El Decreto Numero 37 – 2016 siendo este la Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernabilidad de la Súper Intendencia de Administración Tributaria, afectando a varios decretos, tanto en el Código de Comercio, Código Tributario, Ley Orgánica de la Superintendencia De Recaudación Tributaria, Ley de Bancos y Grupos Financieros y otras disposiciones.

Que es necesario reformar la estructura organizacional de la Superintendencia de Administración Tributaria, con el propósito de incorporar mecanismos que contribuyan a lograr el cumplimiento de sus objetivos, y en particular, proveer los recursos financieros necesarios para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones constitucionales, especialmente aquellas que buscan garantizar el desarrollo económico y social del país.

El congreso se ve con la necesidad de crear dicho decreto, por tantos casos de corrupción que se ha dado el último año, con el robo de las contribuciones que da cada ciudadano, suponiendo que los impuestos recaudados durante el año deberían ser utilizados para la mejora de los servicios públicos, sin embargo el dinero a estado llevando a otros bolsillos, por lo tanto lo que este decreto pretende es evitar el hurto de las arcas del estado, así pues es necesario el fortalecimiento y la eficiencia del proceso de recaudación y así transparentar las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria.

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