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Código tributario de la república dominicana.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  12.897 Palabras (52 Páginas)  •  507 Visitas

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FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION

La Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de este Código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo.

Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozarán de fe pública y estarán específicamente facultados para: a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no estén exclusivamente dedicados al domicilio particular del contribuyente. Para realizar estas inspecciones en locales cerrados y en los domicilios particulares, será necesaria orden de allanamiento expedida por el órgano judicial competente. b) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y mercancías. c) Examinar y verificar los libros, documentos, bienes y mercancías inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación en el lugar en que se encuentren, aun cuando no corresponda al domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de éste. d) Incautar o retener, documentos, bienes, mercancías u objetos en infracción cuando la gravedad del caso lo requiere. e) Confeccionar inventarios, controlar su confección o confrontar en cualquier momento los inventarios con las existencias reales de los contribuyentes. f) Exigir de los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que los conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 años. g) Disponer que los contribuyentes, responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo período de diez años en el que deben conservar sus documentos y comprobantes. h) Exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes. i) Requerir informaciones y declaraciones juradas a contribuyentes y responsables e información a tercero relacionado con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer. j) Requerir informaciones a los bancos o instituciones de crédito, públicas o privadas, las cuales estarán obligadas a proporcionarlas. k) Requerir de todas las personas y especialmente de los funcionarios de instituciones o empresas públicas y de las autoridades en general todos los datos y antecedentes que se estimen necesarios para la fiscalización tributaria. l) Citar a contribuyentes o responsables, o a cualquier tercero que a juicio de la administración tenga conocimiento de los hechos de que se trate, para que contesten o informen, verbalmente o por escrito, las preguntas o requerimientos que se estimen necesarios para la inspección o fiscalización. m) Detener a cualquier persona que fuere sorprendida cometiendo delito tributario y cuando la urgencia del caso así lo requiera, debiendo ser puesta la persona detenida a disposición de la autoridad competente. n) Requerir, verificar y practicar inspecciones de los medios de almacenamiento de datos utilizados en sistemas de computación donde se procese información vinculada con la materia imponible.

Esta facultad se ejercerá de acuerdo con las siguientes limitaciones: 1) La Administración Tributaria no podrá exigir informes a los ministros del culto en cuanto a los asuntos relativos al ejercicio de su ministerio profesional, ni aquellos que por disposición legal expresa pueden invocar el secreto profesional respecto del hecho de que se trate o están obligados a guardar el secreto de la correspondencia epistolar o de las comunicaciones en general. 2) La Administración Tributaria tampoco podrá exigir informes a los parientes ascendientes o descendientes en línea directa.

FACULTAD DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La Administración Tributaria dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaria, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los preceptos de este Código y de las normas especiales respectivas.

FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La Administración Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos.

DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Deber De Reserva. Son aquellas declaraciones e informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrán carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración. No rige dicho deber de reserva en los casos en que el mismo se convierta en un obstáculo para promover la transparencia del sistema tributario, así como cuando lo establezcan las leyes, o lo ordenen órganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de éstos, juicios penales, juicio sobre pensiones alimenticias, de familia o disolución de régimen matrimonial, etc. Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos, tendrá derecho a solicitar y recibir de la Administración Tributaria.

Deber De Publicidad. Este deber son en principio publico de los actos de la Administración Tributaria. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la Administración Tributaria y podrán consultarlas justificando tal calidad y su identidad; excepto respecto de aquellas piezas o documentos que la administración estime por decisión motivada mantener en reserva, o que por disposición de este Código o por sus normas especiales así se determine, así como también aquellos que por su propia naturaleza deban mantenerse en reserva.

DEBERES FORMALES

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria y en especial a cumplir los deberes formales señalados a continuación:

a) Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se les requiera.

b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confección y evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al efecto, y reflejarán clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de los bienes inventariados.

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