CODIGO TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS
Enviado por Eric • 25 de Febrero de 2018 • 3.229 Palabras (13 Páginas) • 500 Visitas
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La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las demás obligaciones que de acuerdo con la ley le correspondan.
Comentario: Todo ciudadano guatemalteco es coaccionado al cumplimiento obligatorio del acto de tributación como lo establece la ley vigente en Guatemala, en las cuales se determinan los deberes y derechos como contribuyentes así como las sanciones por incumplimiento de la ley.
ARTICULO 28. Agente de retención o de percepción. Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes.
Agentes de percepción, son las personas individuales o jurídicas que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.
También serán considerados agentes de percepción, quienes por disposición legal, sean autorizados o deban percibir impuestos, intereses, recargos o multas, por cuenta de la Administración Tributaria.
Comentario: Los agentes de retención son las personas encargadas de la recolección, retención de cantidades gravadas, ya que la ley les da la facultad de realizar esa actividad por lo tanto también son responsables sobre dichos rubros, también serán considerados agentes de percepción, quienes por disposición legales, sean autorizados o deban percibir impuestos, intereses, recargos o multas.
ARTICULO 29. Responsabilidad del agente de retención o de percepción. Efectuada la retención o percepción, el único responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción.
La falta de cumplimiento de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir no exime al agente de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir, por las cuales responderá solidariamente con el contribuyente, salvo que acredite que este último efectuó el pago.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas sin normas legales que las autoricen, sin perjuicio de la acción penal que pudiera corresponder.
Comentario: El agente de retención o de percepción tributaria, es el único encargado de responder por las sumas percibidas en el proceso de recaudación, el incumplimiento legal de esta obligación es única para el agente responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas sin normas legales que las autoricen, sin perjuicio de la acción penal que pudiera corresponder.
Artículo 30. Información respecto de terceros
En casos concretos debidamente justificados, la Administración Tributaria podrá requerir de cualquier entidad o persona, ya sea individual o jurídica, Información referente a actos, contratos y otros hechos de terceros generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la Republica, leyes especiales, el secreto profesional, el secreto bancario y lo dispuesto en el código.-
La Superintendencia de administración Tributaria, podrá proporcionar información de cualquier persona individual o jurídica
Artículo 31.
Comentario: Echo generador o Echo imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
“Es el monto derivado de cualquier actividad comercial, el cual se tomara como base para el cálculo de impuestos a cancelar en un periodo Fiscal determinado. “
Artículo 35. Medios de Extinción
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
1. Pago
2. Compensación
3. Confusión
4. Condonación o remisión
5. Prescripción
Comentario: Toda actividad tributaria podrá ser liquidada por medio de la realización del Pago del mismo, Compensación del mismo por algún convenio, cuando existiere una contradicción de leyes en cuando a la responsabilidad adquirida, por medio de amnistía otorgada por la entidad y bajo mandado de la misma, son las cinco formas existentes para saldar la obligación.
Artículo 39. Pagos a cuenta
En los casos en que el periodo de imposición sea anual, para los efectos de la determinación y el pago del impuesto, la ley específica podrá disponer que se establezca una base imponible correspondiente a un periodo menor. En este caso el contribuyente, en vez de hacer la determinación y pago del impuesto sobre la base de un corte parcial de sus operaciones de este periodo menor, podrá efectuar pagos anticipados a cuenta del tributo, tomando como referencia el impuesto pagado en el periodo menor del año impositivo que corresponda proyectada a un año.
La determinación definitiva del tributo se efectuara al vencimiento del respectivo periodo anual de imposición, en la fecha, con los requisitos, base y forma de determinación que establezca la ley del impuesto de que se trate, efectuado los ajustes que correspondan por pagos demás o demos en relación al tributo definitivamente establecido.
Comentario: La ley da opción al contribuyente a realizar pagos parciales anticipado, si así considera conveniente el mismo, calculando el impuesto en base a un corte parcial o menor al periodo establecido que corresponde a un año, la liquidación total se realizara al vencimiento del respectivo periodo anual.
Artículo 40. Facilidades de Pago
La administración Tributaria podrá otorgar a las contribuyentes facilidades de pago de impuestos, que así lo soliciten hasta por un máximo de doce meses, siempre que así lo soliciten antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.
En casos excepcionales,
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