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Informe Código Tributario

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  4.396 Palabras (18 Páginas)  •  345 Visitas

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Norma aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016:

Decreto No. 22-1997; vigente desde el 1 de junio de 1997, publicado en La Gaceta No. 28,272 del viernes 30 de mayo de 1997.

Decreto 210-2004; vigente desde el 31 de diciembre de 2004, publicado en La Gaceta No. 30,585 del 31 de diciembre de 2004.

Decreto 139-2012; vigente desde el 29 de octubre de 2012 publicado en La Gaceta No. 33,260 del 29 de octubre de 2012

Decreto No. 393-2013 vigente desde 01/02/2013 publicado en La Gaceta No. 33,369 del 3 de marzo de 2014

Nuevo Código aplicable del 01 de enero 2017:

Decreto No. 170-2016 Vigente desde el 1 de enero de 2017 publicado en La Gaceta No. 34,224 del miércoles 28 de diciembre de 2016.

Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de este Código establecen los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario y son aplicables a todos los tributos.

Honduras se rige en el principio de renta territorial. Se faculta al Poder Ejecutivo para aprobar Convenios para evitar la doble tributación siguiendo el procedimiento requerido en la Constitución de la República.

Lo prescrito en este Código no debe ser aplicable al Régimen Tributario Municipal.

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Definiciones

- Obligados Tributarios: Persona natural o jurídica que debe cumplir con las obligaciones tributarias y aduaneras establecidas en la Ley, sean éstos en calidad de contribuyente o de responsable.

Son obligados tributarios los siguientes:

- Los contribuyentes;

- Los obligados a realizar pagos a cuenta o anticipados;

- Los agentes de retención;

- Los obligados a practicar pagos en especie;

- Los agentes de percepción;

- Los sucesores;

- Los terceros responsables;

- Los fideicomisos y demás patrimonios autónomos;

- Las asociaciones o sociedades de hecho que carecen de personalidad jurídica;

- Los sujetos a los que les resulten de aplicación exenciones, exoneraciones u otros beneficios tributarios; y,

- Los que deban cumplir con obligaciones formales, incluyendo los obligados conforme a las regulaciones sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

- Sujeto activo: Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el Estado, quien delega en el ente público constituido al efecto, la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, aunque no ostente poder para crear el tributo ni sea el destinatario de los rendimientos.

- Contribuyentes: Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la Ley;

- Agente de retención y obligado tributario que realice pagos en especie: Es agente de retención la persona o entidad a quien la ley de cada tributo, la Administración Tributaria o Administración Aduanera, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le obliga a retener y enterar los tributos o los importes a cuenta de éstos, de otros obligados tributarios.

- Agente de percepción: Es agente de percepción la persona o entidad a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de percibir e ingresar al Estado el monto cobrado con ocasión de los pagos que reciba de otros obligados tributarios, como tributo o pago a cuenta del tributo que corresponda a éstos

- Sucesor mortis causa: Los derechos y obligaciones del obligado tributario fallecido corresponden al sucesor a título universal y a falta de éste por el legatario, sin perjuicio del beneficio de inventario; y

- Terceros responsables: Son las personas naturales, jurídicas o entidades que por disposición expresa de la Ley deben cumplir las obligaciones de los obligados tributarios incluidos en los numerales 3.1.1 al 3.1.7de la definición 3.1 de este manual, cuando éstos hayan dejado de cumplir su obligación.

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Desarrollo del Proyecto

- Derechos y Obligaciones

Código Tributario Vigente

Código Tributario Derogado

Art. 58 Constituyen deberes y obligaciones de los obligados tributarios entre otros:

a)Inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria y Administración Aduanera a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones dentro de los plazos legalmente establecidos, b) inscribirse en los registros de SEFIN, 3) presentar declaraciones notificaciones, autoliquidaciones y otros documentos que requieran, 4) llevar en su domicilio tributario los libros de contabilidad y registros tributarios debiendo conservarlos por un periodo de 5 años para los obligados tributarios inscritos en el RTN y 7 años en los demás casos. Respaldar las operaciones de enajenación o transferencia de bienes y prestación de servicios; atender a la SEFIN, Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Aduanera según corresponda y prestarles la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Art.62 Las declaraciones, autoliquidaciones e informes deberán ser presentados por el Obligado tributario; en la declaración se debe señalar la dirección exacta donde se deben realizar las notificaciones.

Art. 43 Obligados a facilitar la revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación y cobros; por lo que deberán:

a) llevar los libros y registros contables de las actividades que realicen, b) solicitar a las autoridades competentes permisos previos o de habilitación de locales realizando verificación in situ y c) presentar en tiempo y forma las declaraciones e informes requeridos. Conservar y mantener

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