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Resumen de las Facultades y Sanciones del código tributario.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  474 Visitas

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De la Responsabilidad: El Responsable de la infracción es el sujeto de la obligación tributaria incumplida, de acuerdo con los términos y en la forma establecida en este Código o en normas especiales. Sin embargo, la responsabilidad por faltas tributarias, sancionadas con penas pecuniarias se transmite a los sucesores del responsable quienes tienen la obligación de efectuar el pago, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, antes de realizar cualquier otro acto.

De las sanciones: La aplicación de sanciones por infracciones será sin perjuicio del pago de los tributos a que hubiere lugar, esto es según el art. 220.

Según el art. 221. Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son:

Privación de libertad, Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias, Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla, Clausura de establecimiento, Suspensión y destitución de cargo público, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, pérdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.

De los delitos tributarios: según el art. 232 se Constituyen delitos tributarios las conductas que se tipifican y sancionan en este Código con tal carácter.

De acuerdo con el art. 233 El delito tributario es de carácter penal y se regirá por las normas de la Ley Penal Común, así como por las disposiciones especiales de este Código.

Tipos de delitos tributarios: el art. 236 nos dice que Incurre en defraudación el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos. Algunos casos de infracción son los siguientes de acuerdo con el art. 237:

1. Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.

2. Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.

Otro tipo de delitos tributarios es la elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos, fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

De las infracciones tributarias: Según el art. 246 Las infracciones tributarias son las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de este código.

Tipos de infracciones: de acuerdo con el art. 248. La Evasión tributaria es cuando produce una disminución ilegitima de los ingresos tributarios sin constituir otra de las infracciones de este capítulo. Un caso de evasión es la presentación de una declaración falsa o inexacta.

Según el Art. 251 La mora Incurre en la infracción de mora el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto. De acuerdo al art. 252 Sanción por mora (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). La mora será sancionada con recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes.

De acuerdo con el art. 253 El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros: Es toda acción u omisión tendente a impedir u obstaculizar la determinación de la obligación tributaria o el control y fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria, constituye una violación de los deberes formales.

De acuerdo con Art. 258 El incumpliendo de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la administración tributaria Incurre en esta infracción el funcionario o empleado de la Administración Tributaria que violando los deberes de su cargo, en especial los establecidos en este Código, provoque un perjuicio económico al fisco o al contribuyente o responsable.

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