Resumen finanzas y dcho tributario
Enviado por Rimma • 20 de Noviembre de 2018 • 13.041 Palabras (53 Páginas) • 445 Visitas
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42. Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social 26
43. Evasión Tributaria simple, como se distingue de la agravada. 26
- Destinatario legal tributario, diferencias entre responsable solidario y sustituto.
Contribuyente es el destinatario legal tributario, obligado por la norma a pagar el tributo por sí mismo. Es el realizador del hecho imponible: deudor a título propio. Su capacidad contributiva la tuvo en cuenta el legislador al crear el tributo; sufre en sus bienes el detrimento económico tributario.
*En otras palabras es:
- Destinatario legal tributario.
- Realizador del hecho imponible.
- Sufre en sus bienes un detrimento económico tributario.
Sustituto: sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible, que por disposición de la ley, ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazándolo de la relación jurídica tributaria. Es “quien paga en lugar de”. Surge un solo vínculo jurídico entre el fisco y el sustituto.
Ej. hay sustituto en la ley de Impuesto a las Ganancias, con respecto a pagadores nacionales a beneficiarios del exterior. También está en la Ley de Impuesto a los Bienes Personales, en la cual se da la figura cuando hay bienes situados en el país cuyos dueños se domicilian en el extranjero.
Responsable solidario: tercero ajeno al acaecimiento del hecho imponible, ordenado por ley a pagar el tributo derivado de tal acaecimiento. A diferencia del “sustituto”, no excluye al destinatario legal tributario, que al ser el deudor a título propio, es sujeto pasivo a título de “contribuyente”. Es un sujeto pasivo a título ajeno que “esta al lado de”. Ambas ligazones son autónomas, pero integran una sola relación jurídica por identidad de objeto, por lo que además son interdependientes.
Elementos comunes a la Responsabilidad Solidaria y la Sustitución:
Nexo económico o jurídico con el destinatario legal tributario.
Ajenos a la producción del hecho imponible, que se configura, produce o realiza solamente respecto al destinatario legal tributario.
No deben soportar pecuniariamente el tributo, porque la ley les concede el resarcimiento.
Son responsables por deuda ajena:
1. El cónyuge,
2. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
3. Síndicos y liquidadores,
4. Directores o gerentes,
5. Administradores,
6. Agentes de retención y percepción.
- Destinatario legal tributario (Continuación) Sujetos pasivos determinados por ley.
Derecho tributario material: El derecho tributario material estudia básicamente el “hecho imponible” y todas las consecuencias que emanan de él. Sus normas establecen quién es el sujeto activo, sujeto pasivo y quiénes pueden ser los obligados al pago (capacidad jurídica tributaria).
Sujeto Activo
El Estado que en un primer momento es titular de la potestad tributaria, donde actúa básicamente mediante el Poder Legislativo. Luego, se transforma en sujeto activo de la relación jurídico-tributaria, que deriva de su sujeción activa en la elación jurídica tributaria principal, es atribución del Poder Ejecutivo.
Sujeto pasivo
Es el destinatario legal tributario, porque es a quien está dirigida la carga patrimonial de aquel tributo cuyo hecho imponible exteriorizado, tuvo en cuenta su capacidad contributiva”. Es quien ejecuta el acto o se halla en situación que la ley elige como presupuesto hipotético del mandato de pago de un tributo.
Pero el hecho de que el destinatario legal tributario realice el hecho imponible, no significa forzosamente que ese mandato de pago vaya dirigido a él. No será sujeto pasivo, si el mandato de la norma obliga a un tercero ajeno al hecho imponible (sustituto) a efectuar el pago tributario. El destinatario legal queda excluido de la relación principal, y el único sujeto pasivo es el sustituto. El primero, no queda liberado, sino que debe esa suma en virtud de la relación jurídica de resarcimiento que debe satisfacer al sustituto.
- Capacidad Jurídica Tributaria y Capacidad Contributiva. Implicancias.
Capacidad jurídica tributaria: aptitud jurídica para ser la parte pasiva de la relación jurídica tributaria, prescindiendo de la riqueza que posea.
Capacidad contributiva: aptitud económica de pago público, prescindiendo de la aptitud de ser jurídicamente el sujeto pasivo de la relación jurídica.
Hay sujetos en distinta situación económica y con diferentes posibilidades de contribuir, por ello se establecen categorías.
Este concepto está ligado a los principios de:
igualdad → la igualdad es la base para establecer la carga del impuesto. Igualdad de los iguales en iguales circunstancias
proporcionalidad → contribuciones de los habitantes deben tener proporción con las singulares manifestaciones de capacidad contributiva
equidad → cada uno debe tributar lo justo.
- Agente de retención y de percepción. Concepto y Ejemplificación
Agente de retención: deudor del contribuyente o alguien que por su función, actividad, etc., está en contacto directo con un dinero del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual puede amputar la parte que corresponde al fisco, en concepto de tributo.
Ej.: empleador de un trabajador, un escribano, un martillero.
Agente de percepción: quien por su función, profesión, etc., puede recibir del contribuyente un monto tributario que luego debe depositar a la orden del fisco. Proporciona al contribuyente un servicio o le suministra un bien.
Ej.: un billete de lotería, gas, energía eléctrica.
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