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ANALISIS ARTICULOS CODIGO TRIBUTARIO

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  1.212 Visitas

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El pago por consignación se da cuando el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo del pago. En esto casos podrá el deudor librarse de la obligación haciendo la consignación en los tribunales respectivos y esto se regula en el art. 38.

A continuación definiremos en forma breve los otros medios de extinción de la obligación tributaria: La compensación se da en nuestro medio cuan el contribuyente paga de más al sujeto activo y luego de solventar la situación el sujeto activo aplica la diferencia a un nuevo impuesto, esto se encuentra regulado en el art. 43 de nuestro código tributario. El art. 45 da el concepto de Confusión y se dice que este medio de extinción consiste en los derechos del acreedor y deudor se confunden en una sola persona, la que se convierte a la vez en deudora y acreedora, por lo tanto se extingue esta obligación. La condonación es el perdón o liberación de la deuda concedida por el sujeto activo, en los casos que señala la ley. El único facultado para condonar o perdonar el pago de los tributos es el Organismo Legislativo, que fue quien creo los tributos y esto se regula en el art. 46 del Código Tributario. La prescripción se regula desde el art. 47 al art. 53 y dice que la Administración Tributaria tiene como plazo para que se la prescripción 4 y 8 años. El plazo de prescripción es de 4 años cuando el contribuyente o responsable se encuentre registrado en la Administración tributaria y de 8 años para el que no se encuentre registrado.

En el titulo III, Capitulo I, Sección Segunda, en el art. 69 del Código Tributario se establece la infracción tributaria, la cual es la violación de las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias y será sancionada de acuerdo a lo establecido en el mismo código, según el art 86 del mismo cuerpo legal. A continuación se enumeran las infracciones tributarias reguladas en el Código Tributario, según el art. 71:

- Pago extemporáneo de las retenciones: esta infracción la cometen los agentes de retención que no cumplieren su obligación en el tiempo establecido.

- La mora: es el retardo del contribuyente en el pago de sus obligaciones.

- La omisión del pago de tributos: es cuando el contribuyente se niega a hacer o dar lo que la ley exige.

- La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, por ejemplo no mostrar libros, registros, etc.

- Incumplimiento a los deberes formales.

Estas infracciones únicamente se extinguen por motivos de fuerza mayor, según el art. 75, tales como: a) muerte del infractor, b) exoneración o condonación, c) prescripción, d) y los casos contemplados en el art. 55 del Código Tributario.

En la sección tercera, Capitulo I, del Titulo III, se habla de la responsabilidad de las infracciones tributarias, y se establece en el art. 77 que la responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas en este código. En le art. 80 se establecen a los autores de las infracciones, y se habla de 3 tipos: Los que toman parte directa, los que inducen indirectamente y los que participan en la ejecución de hechos.

Al seguir analizando los artículos encontramos en el art. 84 que el Organismo ejecutivo, mediante un acuerdo gubernativo, puede establecer sanciones administrativas, cuando considere que los sujetos están infringiendo las leyes. Entre una de las sanciones que se pueden aplicar esta el cierre temporal del negocio, por las siguientes causas: a) No emitir o entregar facturas, b) emitir facturas que no estén debidamente autorizadas, c) Utilizar equipo y herramientas no autorizadas para emitir facturas, b) No cumplir con el uso de los libros contables establecidos en el código de Comercio. Así mismo el cierre temporal será de un plazo mínimo de 10 días y por un máximo de 20 días continuos, pero el sancionado podrá pedirle al juez competente la sustitución de la pena por una multa equivalente al 10% de los ingresos brutos obtenidos durante el ultimo mes, la cual no debe ser menor de Q. 10,000.00 a excepción del pequeño contribuyente que se puede reemplazar por una multa de Q. 5,000.00.

En el art. 71 se hablo de manera concisa sobre la mora, pero en el art. 92 se profundiza más en el tema, y como habíamos dicho la mora es cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y la efectúa después del tiempo fijado por la ley para hacerlo. La sanción por mora se calcula por día de atraso y se multiplica el monto de lo que se debía pagar por el 0.0005, por los días de atraso.

Así también la resistencia a la acción fiscalizadora tiene una sanción equivalente a una multa del 1% de los ingresos brutos obtenidos por parte del contribuyente durante el último periodo, esto se encuentra reglamentado en el art. 93.

En el art. 94, se regula las infracciones a los deberes formales, que son todo acción u omisión del contribuyente o responsable que implique incumplimiento de lo que esta previsto en este código y en otras leyes tributarias. A continuación se detallan las infracciones a los deberes formales y las sanciones que conllevan consigo:

- Omisión de dar aviso a la SAT, de cualquier modificación o actualización de datos. Multa: Q.50 diarios y un máximo de Q. 1,500.00

- Omisión o alteración del NIT. Q. 100.00 por documento, no mayor de Q.1,000.00

- Adquirir bienes o servicios sin factura o documento de soporte.

- No llevar los libros contables y registros obligatorios. Q.5, 000.00 de multa.

- Llevar los libros de manera incorrecta: Q. 5,000.00

- Ofertar productos sin incluir el impuesto. Q. 5,000.00

- No recibir o retener el impuesto según su obligación.

- Extender facturas que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Q.100.00 por documento y un máximo de Q.5,000.00

- Presentar declaraciones después de la fecha establecida. Q.50.00 por día de atraso, no máximo de Q.1,000.00

- No acudir a citaciones cuando su presencia sea requerida. Q. 1,000.00 por cita no concurrida.

- No realizar el traspaso de los papeles del vehículo en el tiempo establecido. 100% equivalente al IVA.

- No informar sobre los cambios que se realicen a los vehículos dentro

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