ANALISIS ARTICULO 6TO CONSTITUCIONAL
Enviado por Sara • 24 de Marzo de 2018 • 7.108 Palabras (29 Páginas) • 611 Visitas
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El apartado “B” de dicho artículo es donde se encuentra desarrollado este tema; en él se menciona lo referente a que el estado debe garantizar a la población la integración de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital, la cual debe tener metas anuales y sexenales; entendiendo por esta a la democratización del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para permitir la inserción de todos en la sociedad de la información, es también la rutina diaria para maximizar el tiempo y sus posibilidades.
Asimismo, hace mención de lo que son las telecomunicaciones (servicios públicos de interés general, que el estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias), y la radiodifusión (servicio público de interés general, que el estado debe garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la constitución). También hace mención del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el cual es el organismo que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; nos menciona su integración, como son elegidos los consejeros, el tiempo en que desempeñan su cargo y como serán sustituidos, y de igual forma menciona los puntos antes señalados pero respecto al presidente de dicho organismo. Finalmente encontramos el fundamento de la ley reglamentaria, pues señala:
“LA LEY ESTABLECERA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE LAS AUDIENCIAS, ASI COMO LOS MECANISMOS PARA SU PROTECCION.”[7]
Podemos decir que la segunda parte del artículo será uno de los textos constitucionales más modernos del mundo, porque garantiza el acceso a las TIC e Internet de banda ancha, desde nuestro punto de vista es un avance notable que, sin duda, tiene que ir acompañado de esfuerzos institucionales para que estas disposiciones constitucionales, complementados con lo que dispongan la Ley de desarrollo y su Reglamento, se fortalezcan y se hagan realidad con un conjunto de políticas públicas, de planeación. En resumen, lo que queremos decir es que, además de este gran avance en el Derecho positivo referente a las telecomunicaciones, será necesario que se fortalezcan o creen las políticas públicas sobre este asunto tan crucial y estratégico para el país.[8]
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TEMA II. TIPOS DE IDEAS QUE SE PUEDEN PROTEGER Y MANIFESTAR.
Las manifestaciones públicas constituyen un fenómeno social que actualmente ha adquirido una gran importancia, no tanto por el contenido de los derechos que entran en juego sino más bien porque se han erigido como un mecanismo importante de protesta social. Inclusive algunos juristas hablan de un derecho a la protesta social, aun cuando debemos indicar que las manifestaciones públicas no encierran únicamente muestras de enfado sino también puede tratarse de manifestaciones de júbilo.
Cualquiera que sea el origen de la manifestación pública, hay que advertir que normalmente damos por cierto que estamos frente a un derecho humano, y lo es, sólo que no lo encontramos reconocido literalmente en la Constitución Política de nuestro país. En el texto constitucional no existe un artículo que diga que tenemos derecho a manifestarnos públicamente.
Sin embargo, hay dos derechos humanos que si están expresos y en los que está incluido el derecho a manifestarnos públicamente, por lo que son su fundamento y a ellos hay que hacer referencia.
Uno de estos derechos humanos es el derecho a la libertad de expresión en el que se encuentra la manifestación de las ideas. Este derecho está reconocido en el artículo 6o. constitucional en sus primeras líneas, que expresa:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”
El otro de los derechos humanos es el derecho de reunión previsto en el artículo
9o. del texto constitucional, en el que se dice:
“No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad...”.
Por lo que hace a la libertad de expresión, si entendemos por manifestación pública la expresión de un reclamo o de una protesta en un lugar al que todos pueden acceder, sin importar el número de personas que asistan a ella, es lógico suponer que en este caso está implícita la libertad de expresión. Todos tenemos derecho a expresar en público nuestras ideas y su manifestación, con un reclamo o protesta, es precisamente una vía para darlas a conocer, es una forma en que se concreta la libertad de expresión.
Casi siempre la manifestación pacífica es un punto de llegada y no un punto de partida. Aparece después que se han agotado otras vías de solución, durante un tiempo prolongado que ha excedido los límites de espera, porque los problemas se agravaron o porque hay daños inminentes a las personas.
Pueden llegar a tornarse violentas cuando se han cerrado todos los caminos de diálogo y la resolución de conflictos por vías institucionales; o también cuando su ejercicio provoca medidas de represión o criminalización que atentan contra la vida, la integridad o la libertad de las personas.
Asimismo, la manifestación también tiene fundamento jurídico en el derecho a la disidencia, y está relacionada con la protección
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