Articulo 8 constitucional.
Enviado por Antonio • 29 de Noviembre de 2017 • 957 Palabras (4 Páginas) • 1.323 Visitas
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Para que la autoridad competente pueda respetar nuestra petición también es necesario que el escrito se formule de manera pacífica y respetuosa, esto quiere decir que en ningún momento el sujeto activo podrá exigir, insultar o amenazar al sujeto pasivo al momento de formular su petición, al igual que ellos respetan y nos dan una respuesta a lo antes solicitado, debemos mostrar el debido respeto ante la autoridad competente para que esta nos dé el mismo trato.
El artículo no menciona el duplicado de la petición, mas es sumamente necesario para poder garantizar una probable imputación al servidor público por violar el derecho de petición. Basándonos en el principio general del derecho ‘quien afirma está obligado a probar’ la mejor forma de probar que tal derecho de respuesta fue violado será la copia de la petición, que cuenta con un sello o firma de recibido.
Si no puedes probar que tu petición fue entregada a la autoridad competente no existe tal violación al artículo 8° constitucional.
La violación de derecho de petición se reclama mediante el juicio de amparo, esta se puede presentar en cualquier momento cuando se considere que fue violada su petición. Sin embargo cabe mencionar que el derecho de petición no fue vulnerado si no el de respuesta.
El artículo 8 constitucional garantiza y protege el derecho de petición que tiene todo los mexicanos siempre y cuando este se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa. Como ya fue mencionado anteriormente es necesario fijar ciertos requisitos como la firma, domicilio, nacionalidad y ser muy objetivo en las cuestiones que se necesitan resolver.
Para probar que efectivamente la solicitud fue entregada y no se recibió respuesta de la autoridad competente es importante contar con una copia de la petición.
Mediante el juicio de aparo puedes reclamar la violación del derecho de respuesta.
Bibliografía
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Tesis aislada derecho de petición p.102
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/2.pdf
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/9/r9_5.pdf
Centro Universitario UTEG
Carrera: SEP/SEJ licenciatura en Derecho
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Tania Jazmín Rodríguez Núñez
Garantías individuales
Artículo 8° constitucional
Zapopan Jalisco; 11/02/16
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