Garantías constitucionales del artículo 20 constitucional
Enviado por karlo • 1 de Noviembre de 2017 • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 565 Visitas
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En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
Comentario: el imputado y su defensor tendrán derecho a que les sean proporcionados los datos que soliciten para la defensa, esto refiriéndose a los datos que consten en la carpeta de investigación.
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
Comentario: aquí se establece el periodo para ser juzgado según el grado de gravedad del delito cometido.
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
Comentario: aquí se establece el derecho del imputado a ser asistido para su defensa por un abogado que podrá elegir libremente y en caso de no ser así se le asignará un defensor de oficio, mismo que deberá comparecer en todas las etapas procesales.
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
Comentario: claramente se expresa que el tiempo que el imputado se encuentre recluido no podrá extenderse por causas referentes a los honorarios de defensores, por causa de responsabilidad civil u otra que se le parezca.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
Comentario: la prisión preventiva no podrá excederse a lo señalado por la ley y no podrá ser mayor a dos años, a menos que lo requiera el derecho de defensa del imputado.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
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Conclusión
Las garantías forman la base del proceso penal, éstas expresan la vinculación de la legislación y la práctica procesal a la Constitución y a los diversos instrumentos de derechos humanos que se relacionan directamente con el Estado.
La reforma al proceso penal busca que éste sea plausible no sólo por el hecho de buscar eficacia ante la criminalidad, sino porque preserva un núcleo conformado por principios que permite que el imputado responda ante la ley de modo civilizado, y que la víctima u ofendido, pese a las diferencias del sistema, puedan hallar una justa absolución. Únicamente la vigencia de estos principios garantistas dan pie a permitir el destierro del derecho penal inquisitivo, enemigo y la construcción de un derecho penal del ciudadano que a la vez no sea débil con las formas de criminalidad que enfrenta nuestro entorno social, aún las más graves y violentas que demandan el efectivo despliegue que catapulta al derecho penal hacia una nueva era en México.
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