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ANALISIS AL ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  328 Visitas

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“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.”

Gran parte de la población mexicana no cuenta con el cumplimiento por parte del estado de su derecho al agua potable.

Según la ONG en México 9 millones de mexicanos carecen acceso al agua y otros 13 millones tienen acceso al agua, pero contaminada, lo que da un total de 22 millones de mexicanos sin acceso a agua potable.

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

Por desgracia, la población mexicana tiene que lidiar con las dificultades de conseguir una vivienda digna y decorosa, aunque el estado mexicano ofrece un poco de apoyo para conseguir una vivienda con organismos como lo que es INFONAVIT la cual hace préstamos a trabajadores, el problema con estos préstamos es que es prácticamente imposible de pagar para una persona que gana el salario mínimo.

Según estadísticas de la SHCP en México existen 36 millones de personas sin una vivienda digna, de los cuales suman 9 millones de hogares en regazo habitacional.

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.”

A decir verdad, de este derecho no hay mucho de que hablar ya que, el problema de registro para tener una identidad, prácticamente es responsabilidad de los padres, los cuales son quienes deben de asistir a realizar el trámite de registro.

“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

Bueno que decir sobre este derecho, un derecho que en este párrafo es exclusivo de los niños y niñas, donde se les tiene que proporcionar una alimentación, salud, educación y un sano esparcimiento para que se desarrollen de manera correcta.

El hecho de que muchas, pero muchas veces este derecho de los niños no se lleve a cabo podría decirse que es culpa de los padres, pero la verdadera raíz del problema es que el dinero que un mexicano promedio no alcanza para realizar todo lo que se plantea en este párrafo, el salario es demasiado bajo y los costos son demasiado altos.

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.”

Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

El Portal de Interarts sobre derechos culturales, producto del Diálogo de Derechos Culturales y Desarrollo Humano del 2004, está destinado a incrementar la información disponible en el campo de los derechos culturales, la diversidad cultural y los indicadores culturales del desarrollo humano.

“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.”

Según la Ley de Cultura Física y Deporte de 7 de junio de 2013, el acceso a la cultura física y la posibilidad de practicar deporte constituyen un derecho fundamental (art. 3, fracc. I).

Asimismo, implican una parte integral del derecho a la educación (art. 3, fracc. II). Esto debido a que permiten la formación afectiva, física, intelectual y social, indispensable para lograr exitosamente el proceso educativo.

Además, la cultura física y el deporte representan un factor de equilibrio social y de autorrealización personal (art. 3, fracc. III y IV).

A fin de lograr que todas las personas puedan ejercer su derecho fundamental a la cultura física y al deporte, la Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán coordinarse para crear una infraestructura especializada (deportivos públicos, aparatos gimnásticos en parques, planes para la difusión de la cultura física, etc.) en toda la República (art. 1).

En el plano del derecho internacional de los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) adoptó el 21 de noviembre de 1978 la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte.

En su artículo primero, esta Carta Internacional consagra el derecho a la cultura física y al deporte.

Conclusión

“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de ésta Constitución.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.”

El segundo párrafo del artículo 4º. Contiene no un principio, como lo puede ser el de la composición multicultural del Estado mexicano, ni un mandato al legislador, sino un derecho de libertad: la libertad que corresponde a todo individuo de decidir, “ de manera libre, responsable e informada3 sobre el numero de hijos que quiera tener y sobre el espaciamiento entre ellos, en el caso de que decida tener mas de uno.

El segundo párrafo del artículo 4o. constitucional dispone que "toda persona tiene derecho a

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