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Analisis articulo 373 COIP y propuesta de reforma

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  7.874 Palabras (32 Páginas)  •  986 Visitas

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Los causantes de los accidentes son en un alto porcentaje los peatones, pero su culpabilidad es muy difícil de sancionar, a pesar que en la actualidad existe la ley que tipifica el procedimiento a seguir para ejercer la justicia, no se cumple más que en una pequeña parte de todos los casos que se presentan debido a varias razones que emanan de la legislación y de la idiosincrasia de las personas.

En Ecuador se realizaron varias modificaciones a la normativa legal de tránsito y se ha llevado a cabo campañas informativas de seguridad vial para prevenir accidentes, sin embargo estas no generan el suficiente impacto como para crear en la población una conciencia reflejada en la disminución de accidentes viales.

Como parte de un cambio de estrategia es necesario plantear un sistema de justicia eficiente en materia de sanciones de tránsito, para alcanzar este objetivo el proyecto a tratar tiene analizará los artículos de la ley que están relacionados con el tema, y propondrá una reforma que mejore significativamente el cumplimiento de la ley y la disminución de siniestros y muertes por este motivo.

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CAPÍTULO I

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y PROPUESTA DE REFORMA.

1. Definición de Cinco Palabras Clave del Proyecto

- Reforma: En materia jurídica y en relación al contexto del proyecto, es un cambio planificado en búsqueda de un beneficio o conveniencia del sistema legislativo, a través de la mejora o enmendadura de las leyes.

- Artículo: Es un enunciado que dicta una ley o un extracto de la ley, tienen sentido jurídico completo pero no puede ser analizado y ejecutado de forma independiente, ya que el conjunto de artículos conforman un cuerpo legal, al que se ciñen los procesos judiciales y de cumplimiento de la ley.

- Código Orgánico Integral Penal: Es la ley ecuatoriana en materia penal que regula y delimita el poder punitivo, tipifica las normas de conducta y sanciones aplicables en el territorio nacional. Entró en vigencia en 2014 y se mantiene hasta la actualidad.

- Sanciones: Son las penas aplicadas a los sujetos procesados en el sistema judicial, después que un juez determine la existencia de su culpabilidad en el hecho. Varían según el grado de responsabilidad, de infracción cometida y de otros factores subjetivos como el ejercicio de la defensa y la interpretación de las pruebas presentadas, entre otros.

- Peatones, Pasajeros o Controladores: Son actores de la vialidad que no hacen uso de un vehículo automotor para movilizarse.

2. Desarrollo de la Introducción y Tipos de Fundamentaciones

Los accidentes de tránsito son muy comunes en nuestra actual sociedad, pero cada vez incrementan los accidentes en donde la responsabilidad de los peatones es uno de los factores determinantes de los siniestros, a pesar de aquello la culpabilidad no es sancionada, promoviendo una cultura de impunidad y falta de conciencia.

La ANT señala que 242 accidentes de tránsito ocurrieron por culpa de peatones de enero a octubre del 2016, por ello el propósito de este proyecto es analizar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y normativa relacionada vigente para implementar cambios que efectivicen el proceso de ejecución de las sanciones aplicadas a los culpables de un accidente de tránsito cuando se determine que la responsabilidad proviene de un peatón, y de esta manera se desincentiven las practicas riesgosas en las vías.

Como parte de un proceso de reorganización de la materia legislativa penal, en 2015 se crea el Código Orgánico Integral Penal en cuyo octavo capítulo se señalan las infracciones de tránsito, la normativa a la que los peatones deben someterse al transitar en la vía pública, y las sanciones previamente establecidas; sin embargo en la actualidad la ley no es aplicada correctamente.

Esto y otros factores integran la investigación en favor de procurar la mejor convivencia de los actores de la vialidad, mediante una propuesta de reforma a la ley de tránsito vigente, para posibilitar a las autoridades la correcta identificación y sanción a la responsabilidad de los peatones en accidentes de tránsito, asegurando el cumplimiento de las multas y penas.

3. Elaboración y Planteamiento del Problema. Causas y Efectos del Problema Planteado

3.1 Elaboración y Planteamiento del Problema.

¿Cuáles son las consecuencias de que los peatones del Ecuador no conozcan o incumplan la ley de tránsito vigente?

Los accidentes de tránsito son muy comunes en la sociedad actual, aumentando el número de accidentes y muertes en un país, en la mayoría de los accidentes de tránsito la culpabilidad la sume el conductor del vehículo implicado sin contar el posible caso de que el peatón sea el responsable de esta problemática.

Existen leyes que sancionan al peatón en caso de tener la culpabilidad, pero en el momento de la aplicación de la ley esta queda como letra muerta.

3.2 Causas y Efectos del Problema Planteado

3.2.1 Causas Del Problema Planteado

El desconocimiento de la nueva Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial (RO) el 7 de agosto del 2008, es la principal excusa de los conductores, profesionales, no profesionales, y peatones en la justificación de las contravenciones en la vía.

La Organización de Familiares de Víctimas de Accidentes de Tránsito, ejecutó una investigación la cual dedujo que la inobservancia y el desinterés por conocer y aplicar las leyes ocasionan los accidentes, los esfuerzos por educar a la población no demuestran buenos resultados.

En países desarrollados como Suecia, los gobiernos han conseguido disminuir los accidentes de tránsito, mediante la aplicación de políticas que reconstruyeron el sistema vial, desde las calles, donde prima la seguridad en lugar de la velocidad y la conveniencia, el uso de tecnologías que controlan el cumplimiento de la ley, por ejemplo en la mayoría de autobuses escolares se utiliza un dispositivo que mide el grado de alcoholemia del conductor, y el bus no se enciende si el dispositivo dispara la alarma porque el chofer no esté totalmente sobrio. De este modo

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