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ANALISIS ARTICULO 48 LSF PROHIBICIONES A LOS BANCOS

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  570 Visitas

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- 9 Otorgar préstamos o garantías y realizar las demás operaciones de crédito, incluyendo la adquisición de bonos o títulos de deuda, a una misma persona natural o jurídica por un monto superior al veinte por ciento (20%) del capital y reservas de capital del banco.

Queda prohibido que un banco otorgue desembolsos por conceptos de préstamos, a un cliente que este puede ser una persona natural o jurídica, por un monto mayor al 20% del capital y reservas de capital del banco.

Patrimonio de la empresa: 800, 000,000

Préstamos que puede otorgar el banco: 160, 000,000

Debido a que este monto representa el 20% de su capital, una persona que solicitara más de ese monto que es permitido por la ley, no se le podía dar, excepto donde un cliente demuestra su capacidad de pago y respaldo con garantías suficientes se le puede otorgar hasta el 50% del capital.

- 10 Realizar operaciones con partes relacionadas en condiciones significativamente más favorables que las pactadas habitualmente

Los créditos otorgados a las Personas Naturales y Jurídicas están sujetos a la totalidad de los montos adeudados por dichas personas.

Es decir El banco no puede realizar una extensión de crédito igual a la deuda que el cliente mantiene con la institución financiera sin tener una garantía.

El monto adeudado incluirá del capital e intereses, las inversiones efectuadas por las Instituciones Financieras en títulos valores representativos de deuda de empresas relacionadas.

Los créditos documentados en moneda extranjera tienen que registrarse contablemente en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha en la cual se realiza el cómputo.

Las instituciones financieras deberán registrar en sus estados financieros, en rubro separado, el saldo de créditos a partes relacionadas, tanto en los que remitan a la Comisión como en los que publiquen.

Los créditos a partes relacionadas de la Institución Financiera que se hayan cancelado contra reservas para créditos de dudosa recuperación, o contra resultados, se incluirán durante un período de dos años en el monto de la deuda relacionada. Es responsable la Institución Financiera en determinar la existencia de partes relacionadas. Esto deberá tomar las medidas que le permitan el registro y actualización permanente de la nómina con la conformación de las partes relacionadas.

Cuando los Bancos determinen que una persona natural o jurídica relacionada ha dejado de serlo, deberá informarlo de inmediato a la Comisión junto con la información que lo justifique, pero no podrá eliminarla de su nómina hasta que la Comisión manifieste su conformidad por escrito, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si se encuentra una modificación en la conformación de las partes relacionadas, deberá comunicarlo a la Comisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de ocurrida la modificación. Los Auditores Externos deberán de indicar por separado el cumplimiento de las disposiciones obtenidas

- 11 Contratar deudas subordinadas sin acreditar su origen o procedencia.

Las deudas subordinadas son emitidas por el banco con la autorización de la Comisión.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros son los encargados de dar autorización de la Emisión o Contratación de Deuda Subordinada.

Características Generales de las Deudas:

a) Plazo original de vencimiento no mayor a cinco 5 años.

b) No puede estar garantizada por parte de la institución emisora y ni de persona jurídica. El pago debe ser antes del plazo menor de 5 años a su vencimiento.

c) El instrumento o contrato representativo de deuda subordinada, no debe tener

Cláusulas con opción de redención anticipada tanto por parte del emisor como del

Titular o acreedor.

d) Los instrumentos de deuda subordinada no deben ser facilidades de garantía de crédito.

e) Su valor será el monto de inicio de la Contratación y se este monto se debe cancelar totalmente.

f) En caso de cancelación quedara la aplicación expuesta al Emisor voluntariamente o por obligación.

Deben estar respaldados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), y por el Gobierno de la Republica de Honduras.

Las Deudas pueden ser por Acciones Comunes y Preferentes y su plazo de duración máxima es 10 años y las operaciones son a través del Código de Comercio.

El emisor no podrá otorgar créditos con el objeto de autorizar directa o indirectamente al Inversionista para adquirir Deuda.

La Deuda Subordinada no rescatable que cumpla con los criterios definidos en él y su aceptación será por un monto máximo de treinta por ciento (30%) del capital primario del emisor al cierre contable del mes.

Si no cumplen con la ley de CNBS serán sancionados de acuerdo a la falta que cometieron.

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