Un Analisis del articulo 391 del COPP
Enviado por poland6525 • 20 de Octubre de 2017 • 1.038 Palabras (5 Páginas) • 537 Visitas
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Es de hacer notar que el perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso y no podrá intentarla de nuevo, salvo que se tratare de un menor de 18 años.
En el caso que la víctima se constituya como acusador privado, una vez que el Juez de Control considera que es un Delito de Acción Privada, verificada la solicitud, ordenará al Ministerio Público o autoridad competente la práctica de las diligencias solicitadas por el acusador privado.
Concluidas las investigaciones preliminares, las resultas serán entregadas por el Juez de Control en original a la víctima y copia certificada al archivo. Si el Juez de Control se niega a la realizar la investigación preliminar podrá ser apelado por la victima dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Si el hecho denunciado no reviste carácter penal, la acción esta prescrita, falta un elemento de procedencia o versa sobre hechos de acción pública el Juez de Juicio la declarará inadmisible. Podrá ser apelado por la victima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
Si la falta es subsanable la victima tendrá cinco días hábiles para corregirla, sino será archivada, esto si la decisión de inadmisibilidad no queda firme.
En caso que la acusación privada sea admitida, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado, debe el acusado designar defensor, juramentados estos, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación, dentro de un plazo no menor de diez día ni mayor a veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del defensor del acusado. Si el acusado no tiene defensor privado el tribunal le asignará uno.
En caso de que la citación no pueda realizarse mediante boleta personal , el acusador deberá pagar la publicación de carteles dependiendo del área geográfica. Si aún no se logra su comparecencia el acusador podrá solicitar al Tribunal de Juicio para buscarlo con la fuerza pública y comparezca ante el tribunal.
Si el acto de conciliación no prospera, el juez debe pronunciarse acerca de las excepciones, si fueron realizadas por el acusador o acusado. Si las excepciones fueran declaradas sin lugar o inadmisible una prueba, podrán ser apeladas con la sentencia definitiva. Si se declaran con lugar o se decreta una medida coercitiva, puede ser apelada dentro de los cinco días siguientes. La medida de coerción no suspenderá el procedimiento.
Si las excepciones no fueron interpuestas o no prosperaron, el Juez convocara a juicio oral y público, a celebrarse en un plazo no mayor a diez días contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.
Si el acusado admite los hechos se procederá conforme a lo estipulado en la normativa legal. Debemos recordar que este es un proceso a instancia de parte, si el acusador no ejerce ninguna acción por más de veinte días hábiles, contados a partir del último acto o reclamación, el Juez declarará la causa abandonada.
Contra el auto de abandono o desistimiento, se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. Si el acusador muere luego de interpuesta la acusación, cualquiera de sus herederos puede asumir el carácter, si comparece dentro de los treinta días siguientes a la muerte. El que abandone o desista, no puede intentar la acción nuevamente.
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