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“Principios y Obligaciones del Artículo Primero Constitucional”.

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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La indivisibilidad hace referencia a la negación de la separación entre los derechos humanos. No pueden tomarse de manera aislada ya que todos los derechos humanos forman un conjunto. Podríamos decir que el principio de indivisibilidad entiende a los derechos humanos, donde todos los derechos humanos se encuentran unidos, por tanto, cuando se transgrede uno de ellos los demás sufren repercusiones.

El punto central del principio de indivisibilidad es que el Estado no puede ser selectivo en la garantía y protección de grupos de derechos humanos, todos y cada uno tienen la misma urgencia e importancia.

Este principio como ya lo había mencionado tiene mucha similitud con el de Interdependencia pues los dos nos hablan que dependen los derechos humanos unos de otros y que no se pueden fragmentar y deben de hacerse valer por igual todos y no darle más importancia a uno que a otro.

Progresividad.

Este nos habla de que los derechos humanos no pueden ir disminuyendo con el tiempo al contrario deben de ir en aumento y deben de ser protegidos y garantizados de forma constante y evolutiva, y que los derechos humanos que ya hemos adquirido anteriormente no pueden perderse o disminuirse con el paso del tiempo.

Por ejemplo en los años cincuenta o sesenta no se hablaba de un derecho al internet pero si se habla del derecho a la educación y actualmente ya existe y es un derecho humano el derecho al internet y también el derecho a la educación es así como los derechos que ya teníamos no se pierdan sino van evolucionando y van surgiendo nuevas cada vez.

Constituye el compromiso de los Estados para adoptar nuevos métodos, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.

Principio Pro Persona.

En la parte final del segundo párrafo del artículo 1º constitucional se establece que la interpretación de las normas de derechos humanos debe realizarse "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".

De acuerdo con una sentencia de una Tesis Aislada emitida por Tribunales Colegiados de Circuito de nuestro país el principio pro persona implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio”.

Esto quiere decir que los derechos deben tomarse en pro de la persona y nunca en contra de esta ni que estos al momento de garantizarse y protegerse dañen a los otros es decir que al momento de garantizar estos derechos sean en favor y beneficio de la persona.

.Principio de interpretación conforme.

La primera parte del segundo párrafo del proyecto de artículo 1º establece expresamente que "las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia".

Esto quiere decir que ere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.

Los tratados internacionales desempeñan una función subsidiaria que complementa a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional.

Obligaciones del Artículo Primero Constitucional.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, este es una parte del texto del artículo primero constitucional en el cual nos habla de cuáles son las obligaciones hacia este artículo que como ya vimos son especialmente labores de los estados pero no estados como entidades federativas sino como estado, el cual debe de hacer todo lo que dice en este artículo por distintos medios.

El derecho internacional y constituye un punto de apoyo para el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales. Aunque estrictamente no haya un cambio normativo, este párrafo utiliza un lenguaje moderno y armónico con los instrumentos internacionales, cuya claridad puede arrojar luz al momento de aplicar la Constitución y diseñar políticas públicas.

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