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Bases y Principios de la Reformabilidad de las Constituciones

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  5.008 Palabras (21 Páginas)  •  414 Visitas

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Pero negligente sería creer que una comunidad será siempre la misma, que sus costumbres y su realidad político-social y cultural no cambiarán. La propia constitución, como ya se dijo, está destinada a transformarse. Loewenstein establece que puede manifestarse este cambio de dos maneras: por medio de mutaciones y por medio de reformas a la constitución.[5]

Mientras que la reforma se erige como vía deliberada para trabajar el amoldamiento de la normatividad a las exigencias de la realidad contingente, una mutación constitucional implica el sucumbir intempestivo de la constitución ante la realidad: la modificación de la constitución en su aspecto material sin quedar plasmada en papel, sólo trastocada la existencia del conjunto de fuerzas y relaciones resultantes del constitucionalismo imperante, mientras que la constitución escrita permanece impertérrita.

Podría pensarse en un primer momento que tanto una como otra, sólo por el hecho de salvar la constitución de la inmutabilidad estéril, ya cuentan con algo de crédito. Lo anterior no deja de ser cierto, aunque más tarde se verá que no existe una sola clase de mutación y que sus repercusiones pueden llegar a ser perniciosas para la constitución.

En cuanto a la reforma, mediante una aplicación atinada de su proceso, conlleva el fortalecimiento del vínculo entre la constitución y la comunidad en la que rige, y del sentimiento constitucional por ende. Es de esta manera como la constitución es mostrada fuerte: previendo, ordenando y limitando la realidad antes de verse superada por ella.

Segundo motivo: Las constituciones no son entes perfectos y no lo son desde su nacimiento. En palabras de Karl Loewenstein:

“Cada constitución integra, por así decirlo, el statu quo existente en el momento de su nacimiento y no puede prever el futuro; en el mejor de los casos, cuando esté inteligentemente redactada, puede intentar tener en cuenta desde el principio necesidades futuras […] Cada constitución es un organismo vivo […] y está sometido a la realidad que jamás puede ser captada a través de fórmulas fijas”.[6]

Ni el más sagaz constituyente, en la elaboración del documento fundamental, puede pretender controlar todos los aspectos de la realidad político-social-cultural de la comunidad. Son innumerables y ni una redacción sutil puede lograr el nivel deseable de acompañamiento entre la constitución y su realidad. Algún pormenor o hasta elementos relevantes serán olvidados u omitidos intencionalmente por el constituyente, dejando en la constitución escrita lagunas que deberán ser enmendadas mediante reformas.

Encontramos dos clases de lagunas, siguiendo de cerca el pensamiento de Loewenstein,[7] y sin dejar de tomar en cuenta que Miguel Carbonell[8] se manifiesta en el mismo sentido.

Las primeras son lagunas descubiertas, aquellas de las que el poder constituyente ha sido consciente al momento de elaborar las disposiciones constitucionales. Se trata de cuestiones sobre las que, por motivos políticos o por conveniencia de una posterior revisión, entonces fue preferible no deliberar.

Por otro lado se encuentran las lagunas ocultas, y con ellas nos referimos a los vacíos imprevisibles para el poder constituyente, circunstancias fuera del alcance de la capacidad calculadora de sujetos que diseñan un sistema del cual desconocen cómo será su funcionamiento y cuáles serán los aspectos que requerirán, una vez implantados, refinaciones o añadiduras.

Nuevamente, en ambos casos, las reformas se tornan cruciales.

Habiendo dejado en claro por qué deben realizarse las constituciones sería conveniente, antes de pasar al siguiente parágrafo, efectuar un traslado efímero al tema “por qué se reforman las constituciones”.

En respuesta, como se trata de materia que apuntala una perspectiva ontológica para su apreciación, no puede haber reticencia a reconocer que los motivos son eminentemente políticos. Ángel Caballero comenta sobre el valor de la reforma en dos corrientes opuestas del constitucionalismo, cuando la tendencia de las constituciones escritas era incipiente. Su postura define el por qué, en un momento histórico, fue menester recurrir a la reforma constitucional.

“La primera vertiente corresponde a aquellos países que sin grandes complicaciones se transformaron en Estados democráticos, y que vieron en la reforma constitucional una institución operativa y garantía única de la supremacía de la Constitución sobre las demás normas jurídicas […]

Una segunda vertiente la integran aquellos países que relacionan la reforma constitucional con el origen del Estado democrático y la vinculación de la reforma, entendida como garantía relacionada con la justicia constitucional”.[9]

En un sentido más actual, Miguel Carbonell habla de la peligrosa práctica contemporánea de la reforma constitucional como objeto de la discrecionalidad de fuerzas políticas que en un sistema democrático son tan volátiles como que, de un día para otro, un partido político distinto puede hacerse del mando y efectuar reformas a su conveniencia, a manera de estandarte ideológico.[10]

Asidos a este punto, la necesidad de la reformabilidad en las constituciones se rebasa e impera más bien un “tener que” refrenar el proceso de modificación del texto constitucional, reconociendo con ello que las reformas deben implementarse sólo en caso de ser precisas y requeridas.

El vínculo constitución-realidad constitucional

Ya que hemos admitido que las constituciones deben reformarse, pasemos a verificar en qué momento y con qué frecuencia puede un texto constitucional ser formalmente modificado. Para el correcto desglose de las ideas en torno al tema aglomeradas, apremia conocer el concepto de realidad constitucional. Ángel Caballero la define como sigue:

“La realidad constitucional es el resultado de la interacción entre elementos normativos constitucionales y los de naturaleza político-social-cultural, que influyen en la conformación, transformación, renovación y eficacia de la constitución”.[11]

La constitución como elemento normativo y el elemento fáctico que es la realidad social, política y cultural, dirigen fuerzas cada una en su propio sentido, armando una permanente tensión recíproca.

A lo que toda constitución aspira es a la permanencia como artefacto de seguridad en la vida de una comunidad política. Se completa satisfactoriamente dicho objetivo—y sólo es posible hacerlo así— cuando el texto constitucional consigue

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