NOTARIAL UNO BASES Y PRINCIPIOS
Enviado por Sandra75 • 5 de Marzo de 2018 • 1.955 Palabras (8 Páginas) • 446 Visitas
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requisitos externos al acto jurídico que se exigen en consideración a la acreditación formal de un acto ante la sociedad o las autoridades. Por regla general, se traduce en la escrituración del determinado acto, como es en el caso de los contratos de trabajo, donde es de interés del legislador que dichos actos se mantengan escriturados o registrados, en protección de los trabajadores. Su omisión jamás acarrea la nulidad, sino que formas distintas de ineficacia de los actos jurídicos, tales como la inadmisibilidad de la prueba testimonial.
CLASIFICACION DE LOS FORMALISMOS.
SOLEMNES: Se considera uno de los elementos esenciales del contrato, en nuestro derecho positivo solo se reconoce la solemnidad en el testamento y matrimonio.
REALES: Son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa.
CONSENSUALES: Son los contratos que para ser válidos, sólo requieren la exteriorización de la voluntad o el acuerdo de las voluntades, ya sea verbal, por escrito privado o por escritura pública.
FORMALES: La ley señala que para la validez de estos contratos, se manifiesta la voluntad de acuerdo con los formalismos en ella establecidos. En sentido estricto, todos los contratos son formales, porque requieren de una forma para exteriorizar la voluntad.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
Para poder hacer una clasificación de los contratos primero hay que tener un concepto o definición del contrato. Definición de Contratos: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.
Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.
1° Contratos Bilaterales
2° Onerosos y Gratuitos
3° Comunicativos y aleatorios
4° Reales y consensuales
5° Formales y consensuales
6° Principales y accesorios
7° Instantáneo y de tracto sucesivo.
Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra.
El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Del Código Civil vigente: “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado”. “El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”.
Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.
Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía delas prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino. Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Contratos formales y consensuales: Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito De validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.
El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, Porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.
BIBLIOGRAFIA.
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Diccionario latín
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Bonnecase, Julien Elementos del derecho civil México 1945 P. 239
Albadalejo, Manuel, “la forma y las interpretaciones del negocio jurídico”, en revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, España 1958 p. 155
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