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Los 27 Principios que establecen las bases para el desarrollo sostenible.

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  407 Visitas

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13.- Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad legal y a la indemnización de las víctimas de la contaminación y de otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar también de forma expeditiva y más decidida, en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

14.- Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros países de cualesquiera actividades y sustancias que sean origen de degradación ambiental grave o consideradas nocivas para la salud humana.

15.- Para proteger al medio ambiente los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución de acuerdo con sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible. la falta de certeza científica absoluta no debe servir de base para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costes para impedir la degradación del medio ambiente.

16.- Los poderes públicos deberían fomentar la internalización de los costes ambientales y el uso de los instrumentos económicos, considerando el criterio de quien contamina debería, en principio, asumir los costes de la contaminación, y considerando el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

17.- Debe llevarse a cabo la evaluación de impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, de cualquier actividad que sea susceptible de producir un impacto negativo considerable sobre el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

18.- Los Estados están obligados a notificarse entre sí, de modo inmediato, los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos en el medio ambiente de estos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible para ayudar a los Estados que resulten afectados.

19.- Cualquier nación ha de proporcionar las informaciones pertinentes y notificarlas previamente de manera oportuna a los otros estados que puedan verse afectados por actividades con posibles y considerables efectos ambientales nocivos transfronterizos y deberán efectuar consultas con estos estados con suficiente antelación y de buena fe.

20,- Las mujeres tienen un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es indispensable contar con la plena incorporación de las mujeres para alcanzar e) desarrollo sostenible.

21.- Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo, para forjar una alianza orientada a alcanzar el desarrollo sostenible y a garantizar un mejor futuro para todos.

22.- Los pueblos indígenas y sus comunidades, y también otras comunidades locales, tienen un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo gracias a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían apoyar a los pueblos indígenas, a fin de preservar su identidad, su cultura y sus intereses, y velar para que participen efectivamente en la consecución del desarrollo sostenible.

23.- El medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación han de ser cabalmente preservados.

24.- La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. Consecuentemente, los Estados deberán respetar las medidas del derecho internacional que garantizan la protección del ambiente en épocas del conflicto armado, y deberán cooperar en su posterior mejora, según convenga.

25.- La Paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente, son interdependientes e inseparables.

26.- Los Estados deberán resolver sus controversias sobre el medio ambiente por medios pacíficos y corí arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

27.- Los Estados y los pueblos han de cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

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