Monica Michelle Minera Saravia Laboratorio Procedimiento Administrativo Tributario
Enviado por Sandra75 • 26 de Julio de 2018 • 796 Palabras (4 Páginas) • 490 Visitas
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R/.
Actuación
Plazo
Notificación de los ajustes por parte de la Administración Tributaria.
4 años
Evacuación de la audiencia por parte del contribuyente.
30 días
Plazo para apertura de prueba.
5 días
Presentación de pruebas por parte del contribuyente.
30 días
Medidas para mejor resolver por parte de la Administración Tributaria.
15 días
Resolución por parte de la Administración Tributaria.
30 días
8. Explique que es un recurso y las clases de recursos.
R/. Recurso: Es el procedimiento que objeta una decisión administrativa que se toma mediante una resolución a la que se le imputa un defecto de forma o de fondo, tiene por finalidad la corrección o eliminación de ese defecto.
Clases de Recursos
Recurso de Revocatoria
Recurso de Reposición
9. Cuándo procede interponer el recurso de revocatoria y quien lo resuelve.
R/. Procede en contra de las resoluciones dictadas por las Intendencias de la Superintendencia de Administración Tributaria. Es necesario hacer notar que la Administración Tributaria puede incluso revocar de oficio sus resoluciones, siempre que no estén consentidas por los interesados.
10. Cuando procede interponer el recurso de reposición y quien lo resuelve.
R/.Este procede con las resoluciones originarias del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, tramitándose dentro de los plazos y en la forma establecida para el recurso de revocatoria, en 10 que fuera aplicable.
11. Cuando procede el ocurso.
R/. Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, el interesado puede ocurrir al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria. El Directorio remitirá el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso, para que informe o entre el expediente original, dentro del plazo de 5 días hábiles.
El Directorio resolverá con lugar el ocurso, si encuentra improcedente la denegatoria del trámite del recurso de revocatoria y entrara a conocer de este. De igual forma procederá, cuando establezca que el transcurri6 el plazo de 15 días hábiles sin que la Administración tributaria resolviera concediendo 0 denegando el trámite del recurso de revocatoria.
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