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Determinacion y fiscalizacion codigo organico tributario 2014 VENEZUELA

Enviado por   •  28 de Junio de 2018  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  289 Visitas

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Si se allana totalmente al reparo cesa el procedimiento y la administración solo debe emitir la resolución culminatoria del sumario

Si se allana parcialmente al reparo la multa e intereses se aplicara a los tributos aceptados y pagados; y se abrirá un sumario referente a la parte no aceptada.

Y si no se allana no está de acuerdo con la acta de reparo; vencido el lapso de 15 días se abre un sumario y allí el contribuyente formula las descargas con sus respectivas pruebas

Art 197: se producen unas actas conforme, las cuales suscribe la administración tributaria cuando esta correcto el pago el contribuyente y este actuó conforme a la ley. Aunque esto no significa que la administración no pueda realizar nuevamente una fiscalización siempre y cuando no este prescrito.

Art 198: vencido el lapso de 15 días; si no se allana (no está de acuerdo con las actas de reparo total o parcialmente (deja transcurrir los 15 días) y tiene 25 días para abrir la iniciación del sumario y formular los descargos (se le indica a la administración mediante un escrito con lo que no se está de acuerdo, porque y los medios probatorios –pruebas-)

Para impugnar el acta de reparo se debe iniciar el sumario, si no se inicia el mismo no hay otro medio para impugnar el acta.

Art 199: vencido los 25 días y formulado el escrito de descarga se abre un lapso de 15 días para evacuar las pruebas (no se limita a la administración de promover pruebas fuera del lapso; limitando así solo al contribuyente)

IMPORTANTE OJO Art 201: el sumario culminara con una resolución que determina si procede o no la obligación tributaria. Y esta debe cumplir con ciertos requisitos, se no cumplir con esto será nulo:

- Lugar y fecha de emisión

- Identificación y domicilio del contribuyente

- Identificación del tributo, periodo fiscal y (si el caso lo amerita) los elementos de fiscalización de la base imponible

- Hechos u omisiones destacados y método de fiscalización utilizado por la administración

- Apreciación de las pruebas y alegatos de defensa

- Motiva de la decisión

- Elementos con los que se presuma la existencia de ilícitos sancionables con penas restrictivas de libertad (si se amerita en el caso)

- Los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones (si el caso lo amerita)

- Recurso que corresponde contra la resolución

- Firma del funcionario autorizado

IMPORTANTE Art 202: la administración tributaria tiene un plazo de 1 año, se cuenta a partir de los 25 días del escrito de descarga. OJO (acá se juega con la impericia, negligencia de los funcionarios… porque estos cuentan una vez finalizado el lapso y se tiene que contar una vez que inicia)

Si no se emite una resolución culminatoria del sumario el procedimiento de determinación en sus fases será nulo en su totalidad.

Art 203: el afectado podrá interponer los recursos de vía jerárquica y/o contenciosa contra la resolución culminatoria de sumario. OJO después de la notificación de la resolución.

Puede ejercer las dos en conjunto (simultaneas) o una primero y la otra después (por separado)

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