ASPECTOS JURIDICOS FORMALES DE LA DEFENSA PENAL ESTABLECIDOS EN EL CODIGO ORGANICO
Enviado por tomas • 12 de Abril de 2018 • 7.602 Palabras (31 Páginas) • 416 Visitas
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Lo primero que se debe aclarar es que el abogado que asiste o debe asistir al procesado no es la defensa penal en sí, concretamente es el defensor técnico, aún cuando ya es costumbre de todos, inclusive de los juristas incluyendo a los jueces, referirse a ellos como la defensa, por ejemplo la defensa alega, pero es obvio que lo que alega el defensor técnico no constituye toda la defensa, pues queda por fuera la defensa material, es decir la que ejerce el mismo imputado a su favor; y porque, además, el defensor técnico es simplemente una persona, cuya relación con el imputado no significa nada por si sola.
Pues no habrá defensa solo por el hecho de que el imputado tenga un defensor técnico, porque si se presentase el hecho en que el imputado no pueda ejercer ninguna acción ante el tribunal, no pueda actuar en su beneficio, no pudiese proponer estrategias para hacerlas valer y si efectivamente no puede ejercer ninguna de las acciones y derechos que tiene como parte en el juicio, el procesado estará indefenso, a esto mencionado le da certeza la sentencia N° 99 del 15 de marzo de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció lo siguiente:
Por lo que atañe al derecho a la defensa, éste es un contenido esencial del debido proceso, y está conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o intereses legítimos en el marco de procedimientos administrativos o de procesos judiciales mediante, por ejemplo, el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios favorables y la certeza de una actividad decisoria imparcial
Ahora bien, se concluye que la existencia y necesidad del defensor técnico para el imputado; su rol procesal para la defensa que le confiere la condición de parte formal en el proceso penal y la consagración del derecho del procesado a defenderse con todas las armas de la ley, son las que constituyen entre si los pilares fundamentales de esta institución jurídica a la que llamamos Defensa Penal.
De tal manera, la defensa penal comprende tres elementos que se juntan entre sí para formar lo que es la defensa: uno, de carácter subjetivo, representado por la persona señalada como autor o participe del hecho punible y sus asistentes es decir sus defensores técnicos, otro de carácter objetivo conformado por los alegatos y las pruebas que presenten el imputado y su asistente, y por último, consiste en el marco legal, sustantivo y adjetivo, en el que se desenvuelve el proceso, con las debidas garantías del debido proceso.
Finalmente, se concluye en definir la defensa como la actividad procesal que comprende un conjunto de argumentos y pruebas de los cuales se vale la persona imputada junto con sus defensores, para desvirtuar todas las acciones, los hechos y alegatos que involucran a esa persona en la comisión de un hecho punible, conforme a la ley dentro y fuera del proceso penal.
La Defensa como Derecho Humano fundamental
Hay una serie de derechos que se obtienen al nacer que deben ser inviolables e inherentes a las personas, todos esos derechos son universales, entre ellos se puede encontrar el derecho a la libertad, y para proteger ese derecho se debe garantizar el debido proceso, donde entra el derecho a la defensa es decir el debido proceso y el derecho a la defensa se juntan para proteger la libertad de las personas ante cualquier incriminación por parte del estado.
Este derecho producto de la naturaleza de las cosas, en la legislación venezolana no solo tiene rango legal, si no constitucional tal como se ve expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 49, numeral 1: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso” así que no solo es un derecho humano fundamental, sino que también es un derecho de rango constitucional.
De este derecho a la defensa se desprenden una serie de derechos que tienen los imputados en el proceso penal, que son principalmente extraídos de tratados de Derechos Humanos y se encuentran desarrollados en las leyes procesales. Tal como se expresa en el Código Orgánico Procesal Penal (2012) en su artículo 127:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.
4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.
12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.
De estos artículos en comento se debe acotar, que en la omisión o la violación de uno de estos derechos y garantías se estarían violando el derecho a la defensa que se nos presenta como un derecho humano fundamental e inherente a cada persona sea culpable o no, y por ende, de rango constitucional por lo tanto estas violaciones pueden y deben ser denunciados tanto en la jurisdicción en materia constitucional por medio de los recursos de amparo o tutela que autoricen las leyes, como en la jurisdicción internacional de Derechos Humanos, cuando los mecanismos procesales ordinarios hayan fallado o hayan sido agotados.
El Imputado como razón de ser de la Defensa Penal
La mayoría de los procesos penales se inicia sin un imputado específico. Por lo
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