“EJECUCIÓN DE PENAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”
Enviado por Jerry • 11 de Enero de 2019 • 5.743 Palabras (23 Páginas) • 378 Visitas
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Cuadro 2 – Matriz de Variables 23
Cuadro 3 – Recursos Humanos 28
Cuadro 4 - Recursos Técnicos 28
Cuadro 5 - Recursos materiales 29
Cuadro 6 - Recursos Materiales 29
Cuadro 7 – Cronograma 30
RESUMEN
TEMA:
EJECUCIÓN DE PENAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
El Código Orgánico Integral Penal establece la responsabilidad penal para las personas jurídicas, para lo cual ha dispuesto dentro del catálogo penal un conjunto de delitos que le son imputables; generalmente, estas infracciones lesionan bienes jurídicos de carácter económico social y ambiental. Al ser las personas jurídicas entes ficticios creados por la ley, las sanciones se limitan a penas de carácter pecuniario, a diferencia de las penas establecidas para las personas naturales, que consisten en penas privativas y no privativas de la libertad, que según dispone el COIP, su cumplimiento será supervisado por el Sistema de Garantías Penitenciarias.
En el caso de las personas jurídicas, el COIP no ha previsto la creación de un órgano competente que supervise y garantice el efectivo cumplimiento de las penas y sanciones de las personas jurídicas, ante lo cual podrían surgir una serie violación a la ejecución de las penas de esta clase de personas
Descriptores: responsabilidad personas jurídicas, punibilidad personas jurídicas, imputabilidad de las personas jurídicas. Ejecución penas personas jurídicas, sanción personas jurídicas
INTRODUCCIÓN
El constante cambio de las sociedades alrededor del mundo ha hecho que el derecho también deba evolucionar de manera paralela determinando las nuevas relaciones jurídicas con el objeto de lograr la armonía social. En la actualidad, el derecho penal es el mecanismo jurídico que reestablece del equilibrio social vulnerado por los delitos, por ello es indispensable que éste, se ajuste a los constantes cambios estructurales relacionados con la tipicidad, sujetos penales y sanciones.
El fenómeno económico conocido como globalización se ha dado en gran parte gracias a la influencia del poder de la organización de un colectivo de personas que tiene un fin común, denominado económicamente como empresa, pero que dentro de la rama jurídica se puede denominar de manera general como sociedad. El Código Civil señala en su artículo 1957 que “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan”; el inciso final de este mismo artículo dice: “La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.
La incidencia que tiene las sociedades a nivel internacional ha generado que estas se constituyan en instrumentos idóneos para el cometimiento de delitos y que sus acciones se vinculen con distintos fines criminales. En el derecho romano primaba el principio “societas delinquere non potest”; haciendo alusión a que en sentido jurídico penal estricto existía una imposibilidad de que una persona jurídica pueda cometer “actos ilícitos penales” debido a que estos actos no constituyen “acción” en sentido jurídico porque no pueden ser imputables como a las personas naturales.
En el siglo XIX el tratadista Savigny, con su tesis de la Ficción Jurídica, señalo que la persona jurídica es una “ficción que se encuentra dotada de una capacidad artificial”, por lo cual consideró que la responsabilidad tenía validez a nivel jurídico, aunque negaba la posibilidad del cometimiento material; contrario a esta postura esta el tratadista Gierke, y la teoría organicista, que sostenía que la persona jurídica es un “organismo social”, es decir existe el reconocimiento de que las personas jurídicas están formadas por personas naturales y por tanto sus acciones responden estrictamente los intereses de éstas.
En nuestra país a partir de que entre en vigencia el nuevo Código, se sancionará penalmente a las personas jurídicas por primera vez, esto sin tomar en consideración de que en nuestro marco jurídico no existe una institución u organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las sanciones de las personas jurídicas, esto podría desembocar en la vulneración de derechos y en la falta de ejecución de las decisiones de la justicia ecuatoriana.
CAPÍTULO I, EL PROBLEMA.- El presente capítulo contiene la formulación y planteamiento del problema de la investigación, además se establecen las interrogantes que permitirán encaminar la investigación y delimitarla. Finalmente se establecen la importancia del tema a tratar así como los objetivos generales y específicos.
CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo se abordará los antecedentes de la investigación del tema así como los criterios doctrinarios, teóricos y filosóficos realizados por otros autores, la formulación de la hipótesis y las variables.
CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- En este capítulo se tratarán los métodos a ser aplicados en el desarrollo del plan y de la tesis, y de manera general el diseño de la misma; la población y la muestra que permitirán obtener datos, además se puntualizarán las técnicas e instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo, así como su validez y confiabilidad. Finalmente se determinará la caracterización de la propuesta.
CAPÍTULO IV, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.- En el capítulo cuarto se describen los recursos humanos, los recursos técnicos y los recursos materiales además de establecer el cuadro de los recursos financieros o presupuesto del trabajo y el cronograma de actividades. El presente plan de tesis contiene también las referencias bibliográficas, el esquema demostrativo y hace mención de los anexos.
CAPÍTULO I
- EL PROBLEMA
TEMA
EJECUCIÓN DE PENAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
- Planteamiento del Problema
El Código Orgánico Integral Penal señala en su artículo 49 “En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables
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