“ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROTECCIÓN DEL KNOW HOW (O SECRETO INDUSTRIAL) PARA LAS EMPRESAS EN EL PERÚ.”
Enviado por klimbo3445 • 31 de Enero de 2018 • 2.962 Palabras (12 Páginas) • 519 Visitas
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1.1.3 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE KNOW HOW
Las características que más resaltan en el contrato de Know How, son:
- La información propia de la empresa, tiene que mantenerse siempre bajo el conocimiento único de ella, de modo que no sea adquirida o sabida por las empresas de la competencia.
- Debe tener un atractivo especial, de modo que la competencia se interese realmente en saber qué es y cómo lo logran.
- Tiene que ser original, de este modo lograr la innovación y ello aumentará sin duda alguna, la competencia entre sus más cercanos competidores.
- Debe ser práctico y específico para que su realización sea rápida.
- Además, tiene que poder ser transmisible al momento del entrenamiento de los nuevos trabajadores, debe ser reproducible.
1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE KNOW HOW
1.2.1 Concepto
Señala Stumpf:
“La naturaleza jurídica relacionada con los contratos de know how ha sido desarrollada con la práctica y que a la fecha carece de regulación jurídica, posición que venimos señalando con énfasis durante el desarrollo de la presente investigación.”
Entonces, se entiende que el contrato de Know How merece un tratamiento legislativo, jurisprudencial y doctrinario. No es correcto sostener que debemos tratar este contrato a la par de figuras contractuales existentes en nuestro medio sean las típicas o atípicas.
Por lo tanto, es necesario recalcar algunas diferencias con respecto a otros contratos, y que son útiles también para el desenvolvimiento económico empresarial, y que guardan diferencias con la estructura contractual del know how.
Existen teorías que tratan de explicitar la naturaleza jurídica del contrato de know how.
Entre ellas tenemos a:
1.2.2 Teoría de Compraventa
Mucho se estipula que el contrato de Know How se enmarca en los cánones legales de la institución de la compraventa, mas esto no es sino solo una estipulación. Cabe resaltar que por el contrato de Compraventa una de las partes en este contrato es obligado a dar un bien especificado mientras que la otra parte, tiene que pagar en dinero o en signos que lo representen. En cambio, en el contrato de Know How, el transmitente no enajena sus conocimientos, sino que únicamente permite su utilización, ello se ejecuta mediante entrega de informes, maquinaria, planos, disquete y otros medios de reproducción, ya que se considera que el objeto de ésta contratación no es posible de apropiación.
Ver figura 2*
1.2.3 Teoría del arrendamiento de bienes y servicios
Existe esta teoría que también trata de asimilar el contrato de Know How a su forma jurídica asemejándolo al contrato de arrendamiento.
La diferencia entre ambos contratos es que en el contrato de Know How se transmiten elementos inmateriales mientras que por otro lado, en el contrato de arredramiento, los elementos trasmitidos son materiales, transferidos por la traditio.
Sin embargo, existen algunas semejanzas cuando se habla del contrato de arrendamiento de servicios. Las prestaciones corren a cargo del dador del know how, ya sea asesoría, asistencia técnica, etc. Sin embargo, en el contrato de know how es esencial el derecho a la explotación comercial de los conocimientos que recibe el beneficiario.
1.2.4 Teoría del Franchising
Inicia en 1930, después de la depresión y en la década del 60.
Por el contrato de franquicia, una de las partes, el franquiciante (para ser exactos) busca la repartición de sus productos en lugares donde aún no se producen y para ello necesita una buena relación contractual permanente con el franquiciado, quien se ve obligado a utilizar el nombre, estilo y método del franquiciante, de modo que se mantenga la esencia de la empresa.
Es equívoco sustentar que el contrato del know how sea parecido al de la franquicia, ya que difieren debido a que en el contrato de franquicia, se necesitan muchos más contratos mientras que en el del know how, se entiende que puede formar o no parte de un contrato de franquicia, es decir no es necesariamente indispensable.
1.2.5 Teoría de Licencia de Patente
Se considera la similitud entre los dos contratos, sin embargo el contrato de licencia de patente pertenece al ámbito industrial, mientras que el contrato de know how pertenece a una naturaleza de índole totalmente empresarial, ya que es allí donde se aplica.
Además de ello, la licencia de patente implica la total autorización que se otorga al licenciatario para la explotación del invento ya patentado. Por otro lado, en el contrato know how, se necesita más que de una simple autorización, ya que si la información es inaccesible a terceros, ella debe ser suministrada al beneficiario.
1.2.6 Teoría de la Asistencia Técnica
Estos contratos se refieren a la transmisión temporal o definitiva de conocimientos patentables, no patentables o derechos exclusivos sobre determinados conocimientos.
La asistencia técnica no requiere de servicios complementarios para ejecutar transmisiones de conocimientos que sean confidenciales. Es ello lo que lo diferencia del contrato del know how. No obstante, debemos precisar que la asistencia técnica es esencial para complementar los conocimientos otorgados por el contrato de know how.
1.2.7 Teoría de la Información Técnica
El objetivo de la información técnica es la entrega de planos, cálculos, diseños y reseñas de experimentos y comprobaciones, usualmente se encuentran expuestos en planillas, folletos o manuales para su utilización por la otra parte.
El contrato de know how, abarca diferente factores: no se limita a esta información, implica impartir consejos, directivas en forma continua a fin de colocar a quien lo recibe en el dominio y control de una técnica o proceso de producción.
Es decir, procura que la técnica sea correctamente utilizada.
1.2.8
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