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Contrato de know how.

Enviado por   •  17 de Julio de 2018  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  407 Visitas

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Elementos sustanciales presentes en este tipo de contratación:

- La confidencialidad.- El conocimiento especializado al que aludo debe ser una información no accesible por la generalidad, es decir debe existir un área de confidencialidad, no sólo con el fin de proteger el monopolio de hecho, sino también con la finalidad de preservar el valor económico de la información. No es correcta la afirmación por la que se sostiene que el know how pierde su valor al cobrar publicidad, ya que si un país altamente industrializado transfiere un know how concerniente a determinado procedimiento fabril hacía un país en desarrollo, el saber especializado continúa teniendo un valor considerable. De este modo aludo a la teoría de la coincidencia52, que sostiene que se requiere voluntad de la persona natural o jurídica (teoría de la voluntad) para mantener en secreto la información y que exige como elemento esencial que el know how implique un provecho para la empresa (teoría del interés), que es el siguiente elemento a ser analizado.

- La sustancialidad.- Entendida como el valor del know how, como el conjunto de conocimientos indispensables para el dador, favoreciéndolo en el uso, venta, gestión o la organización del bien o servicio contractual.

- La individualidad.- El know how debe ser minuciosamente descrito como para poder verificar si responde a los criterios de confidencialidad y sustancialidad. Es claro que en el contrato de know how, no existe un derecho subjetivo, sino tan sólo aquéllos derechos que emanan del contrato, sin otra consecuencia que no fuere “la oportunidad comercial” que es lo que en realidad prevalecen en este tipo de contratación.

Naturaleza jurídica

- Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el consentimiento de las partes.

- Es bilateral: siempre deben intervenir el cedente y el beneficiario.

- Es un contrato de prestaciones reciprocas, pues el cedente transfiere un conjunto de técnicas o conocimientos, y el beneficiario está en la obligación de pagar a cambio una prestación económica que muchas veces se le denominará retribución o regalías.

- Es un contrato temporal, pues las obligaciones se cumplen dentro del plazo previsto, ya que de lo contrario, se sujetaría al máximo permitido por el Código Civil.

- Es un contrato personalisimo, pues la cesión de conocimientos se efectúa mayormente con la capacitación y adiestramiento del personal de la empresa beneficiaria. No se trata de un contrato real, pues no se ceden bienes, sino técnicas y conocimientos.

- Es un contrato innominado; pertenece al ámbito de los “contratos modernos” en estrecha relación con el avance tecnológico.

- Es un contrato de tracto sucesivo, toda vez que la prestación esencial del beneficiario es la de pagar periódicamente una cantidad dinerana al cedente o dador del Know how. Empero también puede pactarse un pago único o global.

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