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Contrato Secreto Industrial

Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  883 Visitas

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CUARTA.- La información a que se refiere el párrafo anterior debería constar en documento, medios electrónicos o magnéticos, dichos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares

QUINTA.- La persona física o moral que guarde un secreto industrial podrá transmitir su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto por ningún medio

SEXTA.- En los convenios por los que se trasmita conocimientos técnicos , asistencia técnica , provisión de ingeniería básica, o de detalle , se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen , las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales único será confidencial para el prestador de servicios EL PRESTADOR DE SERVICIOS todo lo relacionado con la actividad y con los trabajos que MANTENIMIENTO INDUTRIAL S.A. DE C.V. realizan en coordinación con este PRESTADOR DE SERVICIOS, y todo lo relacionado con hacer los análisis de eficiencia, procesos y todo lo relacionado con las espreas, es decir, que se considera confidencial todo este mantenimiento.

SEPTIMA.- Toda aquella persona que, con motivo de su cargo, puesto, desempeño en su profesión o relación de trabajo tenga acceso a un secreto industrial del cual se le allá prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de rebelarlo sin causada justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto o de su Usuario Autorizado.

OCTAVA.- La persona física o moral que contrate un trabajador que este laborando o haya laborado o aun profesionista consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona con el fin de obtener secretos industriales de esta, será responsable del ´pago de daños o perjuicios que le ocasione a dicha persona.

NOVENA.- También será responsable del pago de daño y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

DECIMA.- La información requerida por las Leyes Especiales para determinar la Seguridad y Eficacia de Productos fármacos químicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes quedara protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.

DECIMOPRIMERA.- En cualquier Procedimiento Judicial o Administrativo que requieran que uno de los empleados revele un Secreto Industrial la autoridad que conozca debería adoptar La medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.

DECIMOSEGUNDA.- ningún interesado en ningún caso podrá revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el párrafo anterior.

DECIMOTERCERA.- Capítulo de derecho: el presente contrato de secreto industrial se rige por los Derechos de Propiedad Intelectual emanada de la legislación nacional mexicana contenidos en los ARTÍCULOS: 82, 83, 84, 85, 86, 86 bis, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 de la Ley de Propiedad Vigente en la República Mexicana, ARTÍCULOS: 1101,1102 ,1103 ,1104 , 1105 ,1106, 1107 ,1107,1110 111, 11 112,1113 ,114 ,1115, 1116, 1117, 1118, 1119, 1110, 1111, 1112, 1113, 1114, 1115, 1116, 1117, 118, 1119, 1110, 1111, 1112, 1113, 1114, 1115, 1116, 1117, 1118 y 1119 del Tratado de Libre Comercio de América Del Norte, ARTÍCULOS: 206, 206-bis, 207y 207-bis del Código Penal del Estado de Nuevo León.

El presente contrato lo firman de común acuerdo, tanto la parte denominada CLIENTE, Como la parte denominada PRESTADOR DE SERVICIO, en un ambiente de libertad y fuera de vicios de la voluntad como lo son: el dolo la culpa la violencia física, el chantaje, la extorción y el error.

Monterrey Nuevo León, a 8de Octubre de 2015.

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.A DE C.V

C. RODRIGO GONZALES LÓPEZ

Administrador único

Cliente

ESPREAS COMPANY JOHNSON INC.

Adam Levine

Representante Legal

Prestador de servicios

Karla ramos Macías

Testigo

Lic. María Nayeli Álvarez Martínez

Testigo

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